El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31º, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 17 establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable de su Consejo Social.
Los requisitos específicos se determinan por el Real decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
En su virtud, en aplicación de la normativa vigente, previo informe preceptivo del Consejo Gallego de Universidades, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del seis de julio de dos mil diecisiete
DISPONGO:
Artículo único. Cambio de denominación
Se autoriza el cambio de denominación de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Santiago de Compostela, situada en el campus de Lugo, que pasará a denominarse Escuela Politécnica Superior de Ingeniería.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de julio de dos mil diecisiete
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria