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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 14 de julio de 2017 Pág. 34138

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (246/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 246/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Mafer, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 246/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, la Fundación Laboral de la Construcción, asistida por el letrado Sr. Núñez Fernández y, como demandada, Construcciones y Reformas Mafer, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción frente a Construcciones y Reformas Mafer, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 451,54 euros, incluido el 20 % de interés por mora, con condena al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Reformas Mafer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia