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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2017 Pág. 33850

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 456/2017-M).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 456/2017-M

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 518/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 456/2017 de esta sección, seguido a instancia del Fogasa contra la Asociación Xóvenes Agricultores, Dulce María Iglesias Baniela, administración concursal de la Asociación Profesional Agraria Xóvenes Agricultores (Carlos Costas Manzanares) sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado habilitado de la abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a su petición principal, y estimando el citado recurso, en cuanto a su petición subsidiaria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, en fecha 7 de octubre de 2016, en autos seguidos a instancia de Dulce María Iglesias Baniela frente a la Asociación Profesional Agraria Xóvenes Agricultores, hoy en situación de concurso voluntario de acreedores, al administrador concursal de la misma, Carlos M. Costas Manzanares y a la entidad recurrente, sobre reclamación de cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, manteniendo la condena realizada en la sentencia recurrida a la empresa demandada, con las correspondientes consecuencias legales para la administración concursal de la misma, y limitando las consecuencias que para el Fondo de Garantía Salarial pudieran resultar en el pago de la indemnización, derivada de su responsabilidad subsidiaria y como consecuencia de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, a la indemnización que corresponda abonar con referencia a un periodo de prestación de servicios incluido entre el 1 de julio de 2011 y el 24 de septiembre de 2012.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80
o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la Asociación Xóvenes Agricultores, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia