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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 12 de julio de 2017 Pág. 33710

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (957/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 957/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel López Valiño contra Segur Euskal Segurity, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la Sentencia de 19 de junio de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 957/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Manuel López Valiño, asistido por la letrada Sra. Liste López, y, como demandado, Segur Euskal Security, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, como tampoco el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Manuel López Valiño frente a Segur Euskal Security, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.973,68 euros. De éstos, la cantidad de 1.931,05 euros devengará el 10 % de interés por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa. Se condena a la demandada al abono de los honorarios de la asistencia letrada de la parte demandante dentro del límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Segur Euskal Segurity, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia