Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2017 Pág. 33533

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión

EDICTO (130/2014).

Cristina Suárez Prieto, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Corcubión, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Lizania Vázquez Cobelo frente a Enrique Morera Lluis se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Corcubión, 20 de octubre de 2016.

Vistos por María Purificación Prieto Picos, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, los presentes autos de divorcio contencioso número 130/2014, a instancia de la procuradora Sra. Louro Piñeiro, en nombre y representación de Liziania Vázquez Cobelo, defendida por el letrado Sr. Antelo Trillo, contra Enrique Morera Lluis, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo.

Estimo la demanda presentada a instancia de la procuradora Sra. Louro Piñeiro, en nombre y representación de Lizania Vázquez Cobelo, defendida por el letrado Sr. Antelo Trillo, contra Enrique Morera Lluis, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal. En consecuencia, declaro:

1. Disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Lizania Vázquez Piñeiro y Enrique Morera Lluis el día 15 de noviembre de 2002 en La Habana, con revocación de cuantos poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La patria potestad deberá ser ejercida por ambos progenitores.

3. La guarda y custodia de los hijos menores comunes, Enrique y Lía se atribuye a favor de la madre.

4. El padre podrá tener en su compañía a (omitido) y (omitido) siempre que lo pacten los padres y en su defecto se atendrán al siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a los menores el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 19.00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones de verano, el padre tendrá derecho a estar en compañía de sus hijos un mes, julio en los meses pares y agosto en los impares. En cuanto a las vacaciones de Navidad, el padre tendrá derecho desde el 24 al 30 de diciembre en los años pares y del 31 de diciembre al 6 de enero en los años impares. Asimismo, tendrá derecho a cuatro días en Semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo en los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección en los impares.

5. El padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos (omitido) y (omitido) de 350 euros al mes (a razón de 175 euros para cada uno). Dicha suma se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, y se actualizará cada año con arreglo a la variación del IPC según el Instituto Nacional de estadística u organismo que lo sustituya.

6. Los gastos extraordinarios del menor se pagarán por mitad siempre que se realicen con el consentimiento de ambos progenitores. Se advierte a ambos progenitores, que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

7. El uso de la vivienda familiar situada en (omitido) se atribuye a la madre mientras conviva con sus hijos menores.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante este juzgado, dentro del plazo de veinte (20) días a contar desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al libro legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Firme esta resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio celebrado entre los litigantes (artículo 752 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Asimismo, se dictó auto del tenor literal siguiente:

Auto.

Único. En fecha de 3 de noviembre de 2016, la representación procesal de Lizania Vázquez Cobelo solicitó corrección de errores materiales manifiestos contenidos en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2016 dictada en proceso de divorcio contencioso nº 130/2014.

Parte dispositiva.

Ha lugar a la rectificación solicitada en el sentido de que el encabezamiento de la sentencia de 20 de octubre de 2016 dictada en proceso de divorcio contencioso y el fallo de la misma deberá corregirse en cuanto al nombre de la demandante, el cual quedará transcrito en los siguientes términos: «Lizania Vázquez Cobelo».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Y encontrándose dicho demandado, Enrique Morera Lluis, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Corcubión, 20 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia