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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2017 Pág. 33318

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2017 de delegación de competencias.

Los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados mediante Decreto 7/2010, de 14 de enero, desarrollan específicamente, en sus artículos 56, 57, 58, 59 y 60 las competencias que la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, les asigna a las rectoras y rectores de las universidades.

Con el objetivo de llevar a cabo una gestión eficiente en la Universidad, manteniendo el debido respeto a los principios que la Constitución española recoge en su artículo 103.1 en relación con la Administración pública, se llevó a cabo en los últimos años un proceso de descentralización y especialización que condujo a la constitución de los Campus del Mar, Vigo-Tecnológico, Campus CREA S2i y Campus del Agua, estos dos últimos ligados a campus territoriales, lo que originó la modificación de la estructura orgánica de algunas estructuras administrativas.

Finalizado dicho proceso, se precisa revisar y orientar las competencias que se concentran en la figura del rector, para impulsar la gobernanza de la Universidad, optimizar los recursos disponibles y mejorar la prestación de servicios, lo que redundará en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que confieren a este rectorado los estatutos de la Universidad de Vigo, y en consonancia con lo que se determina en los artículos 9, 10, 12 y 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación, y una vez informado el Consejo de Gobierno, se dicta la siguiente resolución de delegación de competencias que queda redactada en los términos siguientes:

I. Estructura.

1. La estructura del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo estará integrado por el rector o rectora, y las personas que ocupen los cargos siguientes:

1) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

2) Vicerrectorado de Estudiantes.

3) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

4) Vicerrectorado de Economía y Planificación.

5) Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

6) Vicerrectorado del Campus de Ourense-Campus del Agua.

7) Vicerrectorado del Campus de Pontevedra-Campus CREA S2i.

8) Secretaría General.

2. Para el mejor desempeño de las funciones de gobierno, y con el objeto de reforzar el campus de especialización de la Universidad de Vigo, se designan los cargos de comisionados/as, con rango de vicerrector o vicerrectora:

– Comisionado/a para el Campus del Mar.

– Comisionado/a para el Vigo-Tecnológico.

3. Gerencia: le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

4. Del mismo modo, buscando la coordinación y participación de otros cargos administrativos en aras de cumplir más eficazmente la tarea de servicio público en la educación superior, se incorpora en la presente resolución la delegación de algunas de las competencias atribuidas al rector en los directores/as, jefes/as de servicio y administradores/as y otros cargos administrativos.

II. Delegación de competencias en los vicerrectorados y en la Secretaría General.

1. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado:

a) La ordenación de estructuras académicas, departamentos y centros.

b) La coordinación y control de los centros adscritos a la Universidad, en materia académica.

c) La planificación, coordinación y supervisión de los procesos de elaboración y reforma de planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de grado y máster.

d) La organización académica de las titulaciones de grado y máster oficiales.

e) La organización de la formación doctoral, según la normativa de la enseñanza oficial de doctoramiento.

f) La coordinación y supervisión de los títulos propios de la Universidad de Vigo.

g) El establecimiento de la oferta anual de plazas en cada titulación.

h) La elaboración y revisión de los planes de organización docente anual y del cuadro de personal docente e investigador.

i) Coordinar la convocatoria y ejecución de los concursos de personal docente funcionario y contratado y la aprobación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

j) Las referentes a los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador.

k) Las referidas a la organización, evaluación y seguimiento de los procesos de calidad, entre ellos los referidos a la actividad docente y al rendimiento académico del estudiantado.

l) Las relacionadas con programas y acciones de formación continua del profesorado e innovación educativa.

m) Las relativas a la situación administrativa del personal docente e investigador, incluidos los procedimientos de jubilación, así como la comunicación del reconocimiento de los complementos retributivos autonómicos.

n) Dirigir la negociación colectiva del personal docente e investigador, firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución.

o) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

2. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Estudiantes:

a) La promoción y difusión de la oferta académica a nivel nacional e internacional, así como coordinar la captación y acceso del alumnado a la Universidad.

b) Las relacionadas con el reconocimiento, defensa y vigilancia de los derechos y deberes del estudiantado, incluidas las relativas a la evaluación y calificación del alumnado.

c) La propuesta y gestión de actuaciones para la mejora de la formación transversal del estudiantado.

d) Las correspondientes a la propuesta, coordinación y gestión de las políticas de fomento del multilingüismo en la Universidad de Vigo.

e) Las relativas a la convocatoria y gestión de prácticas externas.

f) El reconocimiento de créditos al estudiantado por realización de actividades universitarias complementarias.

g) El establecimiento, impulso y ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas con fondos propios de la Universidad de Vigo en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores.

h) La supervisión de la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas, convocadas por otras instituciones públicas o privadas incluyendo, en su caso, la presidencia y/o representación de la Universidad en los distintos órganos que se constituyan para su gestión.

i) La propuesta y gestión de programas de movilidad del estudiantado en el marco del Estado.

j) Las relacionadas con el fomento del empleo del estudiantado.

k) Las relativas a las estrategias de fomento del emprendimiento del estudiantado, excepto las relativas a los campus de especialización de la Universidad de Vigo.

Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

a) El diseño e implantación de políticas que fomenten la investigación de excelencia, la transferencia de conocimiento al tejido socioeconómico y su difusión a la sociedad.

b) La promoción, evaluación y reconocimiento de las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento en todos los ámbitos en la Universidad de Vigo.

c) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación y con otros centros de I+D+i, nacionales e internacionales, excepto las asociadas específicamente a los campus de especialización de la Universidad de Vigo.

d) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación, excepto las directamente relacionadas con los campus de especialización de la Universidad de Vigo.

e) Las de gestión y coordinación de los recursos de investigación y las de realización de propuestas de equipamiento de centros de investigación.

f) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas, excepto los situados en el ámbito de influencia de los campus de Ourense y Pontevedra.

g) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación y de transferencia de resultados de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

h) El impulso y supervisión de la gestión de la valorización, protección y explotación de los resultados de la investigación en la Universidad de Vigo.

i) Las relacionadas con la potenciación de la oferta específica de planes de formación para empresas, instituciones y profesionales.

j) Autorización y firma de contratos, informes y cursos al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU).

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

4. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Economía y Planificación:

a) Las relacionadas con la captación de recursos externos, planificación, coordinación y gestión de la política económica y de los programas estratégicos de la Universidad de Vigo.

b) Las de elaboración, en coordinación con la Gerencia, de las líneas y directrices del presupuesto anual de la Universidad y de la política económica de la misma.

c) La coordinación de asuntos o iniciativas que tengan repercusión en las partidas de ingresos o gastos presupuestarios.

d) A celebración de convenios relacionados con la gestión presupuestaria de la Universidad y la firma, en su caso, de contratos-programa.

e) La programación, contratación y ejecución de nuevos proyectos e infraestructuras, equipamientos e instalaciones de carácter institucional.

f) Las correspondientes a las actuaciones urbanísticas que afecten a la Universidad de Vigo.

g) La supervisión de los proyectos de las obras de nueva planta, así como de los de reforma, remodelación, adaptación o reparación de los edificios administrados por la Universidad.

h) Las relativas a las tecnologías de la información y a las comunicaciones y sus servicios.

i) Las de gestión y coordinación de los equipamientos e infraestructuras docentes, así como las relativas a la Biblioteca universitaria.

j) Las relativas a la organización y dirección del servicio de publicaciones de la Universidad de Vigo

k) Las correspondientes a la aplicación de políticas de calidad ambiental y desarrollo sostenible.

l) La definición y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

m) La definición y ejecución de la política de acción social.

n) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado de Economía y Planificación todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

5. Competencias delegadas en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones internacionales:

a) La promoción y desarrollo de acciones de proyección de la Universidad en la vida cultural y deportiva.

b) El impulso de la colaboración con instituciones públicas y personales para el desarrollo de actividades culturales y deportivas y el fomento de la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

c) Las correspondientes a servicios sociales y participación, alojamiento y transportes, así como las relativas a la atención e información a la comunidad universitaria.

d) La propuesta y desarrollo de planes para la integración total de las personas con necesidades educativas específicas en la Universidad de Vigo.

e) La organización, realización y seguimiento de los cursos de extensión universitaria y del programa de mayores.

f) El fomento de la internacionalización y el diseño de las estrategias y políticas para las relaciones internacionales y la cooperación internacional, salvo las vinculadas específicamente a los campus de especialización de la Universidad de Vigo.

g) La representación institucional en foros y eventos internacionales.

h) La firma de acuerdos, convenios y protocolos relacionados con la actividad internacional de la Universidad de Vigo, cuando así sea considerado oportuno por el rector, salvo las relativas a los campus de especialización de la Universidad de Vigo.

i) El diseño, planificación y gestión de los programas internacionales de movilidad e intercambio.

j) La promoción, estímulo y dirección de la gestión de actividades de voluntariado en el ámbito universitario.

k) La promoción, impulso y gestión del asociacionismo universitario.

l) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

6. Se delegan en el vicerrector del Campus de Ourense, las competencias relativas al territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el Campus de Ourense, así como aquellas derivadas de la especialización del Campus del Agua:

a) Las de proyección y coordinación de la Universidad en el Campus de Ourense.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Ourense y el Campus del Agua.

c) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

d) El fomento de la internacionalización y la cooperación internacional, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense-Campus del Agua, en colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

e) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Ourense-Campus del Agua.

f) La propuesta, formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense.

g) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus del Agua, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

h) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus del Agua, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

i) Las relacionadas con las cátedras de empresa del Campus de Ourense.

j) El impulso a las estrategias de fomento del empleo y el emprendimiento del estudiantado, en el marco del Campus de Ourense-Campus del Agua, con el Vicerrectorado de Estudiantes.

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado del Campus de Ourense todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

7. Se delegan en el vicerrector del Campus de Pontevedra las siguientes competencias en el territorio de influencia de la Universidad de Vigo en el Campus de Pontevedra, así como las derivadas de la especialización del Campus CREA S2i:

a) Las de proyección y coordinación de la Universidad en el Campus de Pontevedra.

b) Las relacionadas directamente con los asuntos específicos del Campus de Pontevedra y el Campus CREA S2i.

c) Las relacionadas con cursos complementarios y la firma de convenios de cooperación educativa en todas las materias objeto de esta delegación.

d) El fomento de la internacionalización y la cooperación internacional, en el ámbito de influencia del Campus de Ourense-Campus del Agua, en colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

e) Las relacionadas con los parques científicos y tecnológicos, centros tecnológicos, empresas de base tecnológica y viveros de empresas en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra-Campus CREA S2i.

f) La propuesta, de formalización y contratación de proyectos de investigación, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como contratos al amparo del artículo 83 de la LOU, en el ámbito de influencia del Campus de Pontevedra.

g) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al campus CREA S2i, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

h) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus CREA S2i, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

i) Las relacionadas con las cátedras de empresa del Campus de Pontevedra.

j) El impulso a las estrategias de fomento del empleo y el emprendimiento del estudiantado, en el marco del Campus de Pontevedra-Campus CREA S2i, con el Vicerrectorado de Estudiantes.

k) Las referidas a la convocatoria de becas propias en el ámbito de las competencias delegadas en los puntos anteriores y sus procedimientos derivados.

Se delegan en el Vicerrectorado del Campus de Pontevedra todas las competencias relacionadas con la instrucción y resolución de procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

8. Secretaría General: con independencia de las competencias que le reconocen la Ley orgánica de universidades (LOU) y los estatutos de la Universidad de Vigo, se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

b) La organización funcional de la Asesoría Jurídica, actuando de canal para la demanda de los informes jurídicos que apoyen la actuación de los órganos colegiados y unipersonales, excepto la gerencia, que podrá solicitarlos directamente en asuntos de su competencia.

c) Impulsar, dirigir y coordinar la revisión de la normativa.

d) Organización y dirección de los registros de la Universidad.

e) Organización y dirección del servicio de información, encargándose de la resolución de solicitudes realizadas en base al derecho de acceso a la información pública.

f) Planificación, coordinación y evaluación de las actividades de implantación y desarrollo de la Administración electrónica.

g) La coordinación de la matrícula y la propuesta de calendario escolar.

h) La elaboración de la memoria anual del curso académico.

i) La firma de certificaciones supletorias de los títulos propios.

j) La tramitación y supervisión formal de los expedientes informativos y disciplinarios.

k) Supervisión formal de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

l) La gestión de convenios con otras instituciones.

m) La firma de las resoluciones que autoricen o denieguen las rectificaciones de las actas académicas.

n) La delegación de la firma en resoluciones rectorales por las cuales se resuelvan demandas de estudiantes en relación con su actividad académica, excepto las relativas al rendimiento académico del estudiantado.

o) La organización y control de los procesos electorales correspondientes a los órganos de gobierno de carácter general.

III. Delegación de competencias en los comisionados y comisionadas.

9. Comisionado/a del Campus del Mar:

Con la equivalencia de un vicerrectorado, agrega en una única estructura organizativa las capacidades de investigación, transferencia, internacionalización, promoción del empleo y formación avanzada de la Universidad de Vigo en el ámbito marítimo y marino.

Se delegan en el comisionado/a del Campus del Mar las siguientes competencias:

a) La elaboración del plan estratégico del ámbito de especialización y su implementación tras ser aprobado polos órganos pertinentes.

b) La representación institucional de la Universidad de Vigo en todos los organismos y eventos relacionados con el ámbito marino y marítimo, siempre que dicha representación sea delegada por el rector.

c) El fomento de la internacionalización y la cooperación internacional, en el ámbito de influencia del Campus del Mar, en colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

d) La coordinación de las actividades relacionadas con la investigación, transferencia, divulgación y formación continua de la Universidad de Vigo en el ámbito marino y marítimo, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

e) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus del Mar, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

f) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Campus del Mar, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

g) Coordinar la comunicación exterior de las actividades bajo la competencia del ámbito de especialización en coordinación con el gabinete del rector.

h) El impulso a las estrategias de fomento del empleo y el emprendimiento del estudiantado, en el marco del Campus del Mar, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

i) Actuar como director/a del Campus del Mar-Galicia.

j) Actuar como director/a o director/a asociada del Campus del Mar Galicia-Portugal.

10. Comisionado/a del Vigo-Tecnológico:

Con la equivalencia de un vicerrectorado, agrega en una única estructura organizativa las capacidades de investigación y transferencia, internacionalización, promoción del empleo y formación avanzada de la Universidad de Vigo en el ámbito de especialización del Campus Vigo-Tecnológico, que comprende los ámbitos de telecomunicación, biomedicina y bioingeniería, aeroespacial e industria y energía.

Se delegan en el comisionado del Vigo-Tecnológico las siguientes competencias:

a) La elaboración del plan estratégico del ámbito de especialización y su implementación tras ser aprobado polos órganos pertinentes.

b) La representación institucional de la Universidad de Vigo en todos los organismos y eventos relacionados con el ámbito de especialización, siempre que esta representación sea delegada por el rector.

c) El fomento de la internacionalización y la cooperación internacional, en el ámbito de influencia del Vigo-Tecnológico, en colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

d) La coordinación de las actividades relacionadas con la investigación, transferencia, divulgación y formación continua de la Universidad de Vigo en el ámbito de especialización del Campus Vigo-Tecnológico, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

e) Las correspondientes a las relaciones con agentes de investigación nacionales e internacionales y con otros centros de I+D+i en el ámbito de especialización del Campus Vigo-Tecnológico, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

f) Las correspondientes a las estructuras propias de investigación y centros propios de investigación referentes al Vigo-Tecnológico, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

g) Coordinar la comunicación exterior de las actividades bajo la competencia del ámbito de especialización en coordinación con el gabinete del rector.

h) El impulso a las estrategias de fomento del empleo y el emprendimiento del estudiantado, en el marco del Vigo-Tecnológico, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes.

i) Actuar como director/a del Campus Vigo-Tecnológico.

IV. Delegación de competencias a favor de la Gerencia.

11. Se delegan en la Gerencia, además de las que le reconoce la Ley orgánica de universidades y los estatutos de la Universidad de Vigo, las siguientes competencias:

a) En colaboración con el vicerrector de Economía y Planificación, elaborar la liquidación del presupuesto, la memoria económica y las cuentas anuales.

b) Autorizar, disponer y contraer obligaciones sobre los créditos de gasto de la Universidad, con excepción de lo establecido en los apartados 12, 13 y 14 de esta resolución.

c) Ordenar los pagos.

d) Actuar como órgano de contratación de la Universidad en los términos establecidos en la normativa de contratación del sector público y en la legislación patrimonial, excepto lo establecido en los apartados 12, 13 y 14 de esta resolución.

e) Dirigir y acordar los actos de trámite y gestión común de la actividad económico-presupuestaria que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

f) Dirigir la negociación colectiva del personal de administración y servicios (PAS), firmar pactos y acuerdos y dictar resoluciones y órdenes de ejecución.

g) Dirigir la gestión de los procedimientos de jubilación del personal, excepto las certificaciones que correspondan y de los procedimientos relativos a la Seguridad Social y Muface.

h) Elaborar informes sobre la autorización de compatibilidad y elevar propuestas al rector.

i) Autorizar y firmar los contratos, los nombramientos y los ceses del PAS laboral contratado con carácter temporal y del PAS funcionario interino.

j) Dictar instrucciones y resolver los procedimientos administrativos relativos al PAS. Se exceptúa de lo anterior, la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección del PAS fijo, su toma de posesión y cese, la iniciación y resolución de procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias.

k) Dirigir y acordar los actos de gestión común del personal que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

l) Mantener las infraestructuras y gestionar las reformas, los avances y la ampliación de las infraestructuras.

m) Supervisar las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios y en especial el impulso de la Administración electrónica.

n) Supervisar la prevención de riesgos laborales y la calidad medioambiental.

En relación con sus competencias podrá realizar encargos de gestión o delegación de firma. Se delega en el gerente la facultad de realizar encargos de gestión en relación con sus competencias. También podrá realizar las delegaciones de firma que procedan.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal que imposibilite al gerente, será sustituido automáticamente por la persona que ocupe la Vicegerencia que designe o, en su defecto, por el vicegerente que acredite mayor antigüedad como tal o como miembro de la Universidad de Vigo.

V. Delegación en otros cargos administrativos.

12. Delegación a favor de la dirección de la Biblioteca:

Se delegan en el director o directora de la Biblioteca, las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público y a las indemnizaciones por razón de servicio, respeto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer deberes por gastos relativos a la realización de obras, la adquisición de suministros y prestaciones de servicios, previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tenga encomendados.

13. Delegación a favor de la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria:

Se delegan en la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Extensión Universitaria las siguientes competencias, en el que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público y a las indemnizaciones por razón de servicio, respeto a los créditos que tenga encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

b) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respeto a los créditos que tenga encomendados.

14. Delegación a favor de los administradores y administradoras:

Se delegan en las administradoras y administradores las siguientes competencias, en lo que se refiere a su ámbito funcional:

a) Tramitar los contratos de suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada adjudicables por procedimiento negociado por razón de cuantía conforme a la normativa de contratación del sector público, incluyendo las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

La Gerencia, a propuesta del administrador o administradora correspondiente, podrá ordenar que un expediente de contratación se centralice por razón de su complejidad o de la carga administrativa existente en el centro.

b) Tramitar y firmar los contratos de suministros y servicios basados en un acuerdo marco concluido por la Universidad con una o varias empresas; el procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido en la normativa de contratación del sector público y al correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que podrá establecer limitaciones a estas facultades. Esta delegación incluye las facultades de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones sobre los créditos correspondientes.

c) Tramitar las fases de retención, autorización, disposición y contracción de obligaciones de los gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios por contrato menor, según lo establecido en la normativa de contratación del sector público, y a las indemnizaciones por razón de servicio en los departamentos, facultades o escuelas, programas oficiales de máster y doctoramiento, títulos propios y proyectos y contratos de investigación que se gestionen en su ámbito funcional, respecto a los créditos que tengan encomendados. Esta delegación incluye la firma de los contratos menores.

d) Contraer obligaciones por gastos relativos a la realización de obras, adquisición de suministros y prestaciones de servicios previamente autorizados y dispuestos por la Gerencia, respecto a los créditos que tengan encomendados.

15. Delegación a favor de las personas responsables de servicios y unidades administrativas:

Se delegan en las personas responsables de servicios y unidades administrativas y respecto del personal bajo su dependencia, las competencias de concesión y control de las vacaciones y de los permisos por asuntos propios y de representación sindical, así como las de control sobre el resto de permisos autorizados.

16. Delegación a favor de las jefaturas del Área Académica:

Se delegan en las personas que ocupen las jefaturas de Área Académica las siguientes funciones en materia de gestión académica:

a) Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Proponer la aceptación de la desistencia o de la renuncia de la solicitud de matrícula del alumnado.

c) Realizar los trámites que establece el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula común.

17. Delegación a favor de decanatos y direcciones de centros en materia académica de titulaciones de grado y máster:

Se delega en las personas que ocupan los decanatos y direcciones de centros:

A) La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios de primero y segundo ciclo:

a) La admisión de alumnado en titulaciones sin límite de plazas.

b) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios, una vez adoptadas las decisiones por las comisiones de centros.

c) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones de materias.

d) La resolución de solicitudes de modificaciones de matrícula: ampliación, cambio y/o anulación parcial de materias.

B) La facultad de expedir las certificaciones del pago de los derechos así como la de resolver las solicitudes de remisión de los títulos y la remisión de los mismos a las direcciones provinciales de Educación, a la oficina de Educación y a las oficinas consulares.

18. Delegación a favor de la dirección de la Escuela Internacional de Doctoramiento (EIDO-UVigo):

Se delega en la persona que ocupe la dirección de la Escuela Internacional de Doctoramiento (EIDO-UVigo) la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos relacionados con los estudios adscritos a esta escuela:

a) La admisión de estudiantes.

b) La resolución de solicitudes de modificación de matrícula: ampliación, cambio y o anulación parcial de matrícula.

c) La admisión de los traslados del alumnado para continuación de estudios.

d) La resolución de solicitudes de reconocimientos, adaptaciones y convalidaciones.

e) Autorizar la baja definitiva de cualquier estudiante en un programa de doctorado.

19. Delegación a favor de las direcciones de departamento:

Se delega en las directoras y directores de departamentos la concesión de permisos y licencias al personal docente e investigador (PDI) en los siguientes casos:

a) Vacaciones y permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

b) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal.

c) Para el cumplimiento de un deber inescusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Los directores y directoras de departamento tendrán el deber de informar sobre los permisos concedidos siempre que así lo requiera el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

De conformidad con la normativa de permisos y licencias del PDI, aprobada por el Consejo de Gobierno de 5.10.2005 y modificada por el Consejo de Gobierno de 20.4.2009, las licencias de estudio de duración igual o menor de 15 días naturales, serán concedidas por la dirección del departamento por delegación del rector o rectora, debiendo especificarse en la concesión la persona suplente en los deberes docentes o la manera en la que será recuperada la docencia y dando cuenta al decanato o dirección del centro correspondiente.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.

VI. Suplencia.

En los supuestos de ausencia o enfermedad, el rector será sustituido por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Economía y Planificación, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y, en su defecto, por la persona que ocupe el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún vicerrector o vicerrectora, será sustituido por aquel que designe, de manera expresa, el rector.

VII. Régimen de la delegación de competencias.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, con indicación de la presente resolución rectoral, y se considerarán dictadas por la autoridad que la confirió.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015 el Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta resolución, así como avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

3. De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 40/2015 salvo autorización expresa de una ley, no se podrán delegar las competencias que se ejerzan por delegación.

Disposición final primera

Quedan derogadas cuantas disposiciones de este rectorado, de igual e inferior rango, se opongan al establecido en esta resolución rectoral.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de junio de 2017

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo