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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2017 Pág. 33365

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (43/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 43/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Ferro Adrán contra la empresa Limpiezas El Polígono y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María José Ferro Adrán contra Limpiezas El Polígono, S.L. y el Fogasa, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la cantidad de 328,63 euros por los conceptos indicados en el hecho probado sexto de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de esta resolución.

En relación con la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia