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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 10 de julio de 2017 Pág. 33407

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 23 de junio de 2017 de notificación de período de prueba en el expediente PON/114/2016-RP1, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus interesados ausentes en el reparto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la notificación del período de prueba dictado en el expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/114/2016-RP1, a Jesús Quinteiro Eiras y Sagrario López López, en relación con las obras de construcción de una edificación para uso residencial en el lugar de O Contrasto, parroquia de Torneiros, en el término municipal de O Porriño, provincia de Pontevedra.

El expediente relacionado se encuentra a disposición de los interesados en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se acordaron procedentes la práctica de determinadas pruebas propuestas por los interesados, abriendo para su desarrollo un período de prueba por el plazo de 10 días hábiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3 de la LPACAP, que dispone que el instructor del procedimiento solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada, se acordó rechazar determinadas pruebas propuestas por los interesados por ser innecesarias en este expediente, toda vez que no pueden desvirtuar los hechos probados en este procedimiento consistentes en la construcción de una edificación en ejecución para uso residencial sin licencia en suelo rústico, ni pueden alterar a favor de los interesados el sentido ni el resultado final de la resolución, toda vez que no son relevantes para determinar la compatibilidad o no de las obras ejecutadas con el ordenamiento urbanístico.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2017

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística