Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 120, de 26 de junio de 2017, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:
En la base vigesimosegunda.3, en la página 31319, donde dice:
3. El personal interino y sustituto del cuerpo de maestros que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá renunciar a la resolución provisional sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales:
– Para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Debe decir:
3. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá solicitar no participar en esta convocatoria o renunciar a la resolución provisional sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales, en los supuestos recogidos en el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y que a continuación se relacionan:
– Para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Excepcionalmente, para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender a su cuidado o se trate de personas convivientes.