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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33146

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 13 de junio de 2017 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 2017/18 al personal del cuerpo de maestros que no tenga destino definitivo, al que resulte desplazado por falta de horario, al que se le conceda una comisión de servicios por concejalía, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal opositor del año 2017 y al personal interino o sustituto del cuerpo de maestros y al que solicite el reingreso en el servicio activo.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 120, de 26 de junio de 2017, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:

En la base vigesimosegunda.3, en la página 31319, donde dice:

3. El personal interino y sustituto del cuerpo de maestros que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá renunciar a la resolución provisional sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales:

– Para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Debe decir:

3. El personal interino y sustituto que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrá solicitar no participar en esta convocatoria o renunciar a la resolución provisional sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales, en los supuestos recogidos en el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y que a continuación se relacionan:

– Para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

– Excepcionalmente, para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender a su cuidado o se trate de personas convivientes.