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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 6 de julio de 2017 Pág. 32923

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1020/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1020/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luisa García Vidal contra Naval Metalúrgica Donis, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 1020/2016, acumulado despido 433/2017.

Demandante: María Luisa García Vidal.

Letrado: Sr. Pousa Merens.

Demandados: Naval Metalúrgica Donis, S.L., Fogasa.

Sentencia número 364/2017.

A Coruña, 31 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. La demandante presentó el día 3.11.2016 ante el decanato de esta ciudad una demanda sobre resolución de contrato frente a la empresa demandada, que fue turnada a este juzgado dando lugar al presente procedimiento y en la que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, terminaba solicitando la resolución del contrato con derecho a la indemnización legalmente prevista, así como la reclamación de cantidades adeudadas que actualizó en fecha y juicio.

A dicho procedimiento se acumuló el DSP 433/2017, en el que la demandante reclamaba que se declare improcedente el despido sufrido y se condene a la empresa demandada en los términos recogidos en el suplico de su demanda.

Segundo. Se señaló como fecha para la celebración del juicio la del 31.5.2017. Compareció la parte demandante solamente; dada cuenta de los autos, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda; se practicó la prueba propuesta y admitida. Finalmente, se formularon conclusiones, tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

Fallo:

a) Estimo las acciones, sobre resolución de contrato y despido, formuladas por María Luisa García Vidal frente a Naval Metalúrgica Donis, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre la trabajadora demandante y el empresario demandado, por causas imputables a éste, y condeno al demandado a abonarle la cantidad total de 18.055,43 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante habido el 30.12.2016 y condeno a la empresa demandada a satisfacer al demandante los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 64,38 euros día (152 días): total 9.785,76 euros brutos.

b) Estimo la acción, sobre reclamación de cantidad, formulada por María Luisa García Vidal frente a Naval Metalúrgica Donis, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 18.055,43 euros brutos por los salarios devengados y no satisfechos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Naval Metalúrgica Donis, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia