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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2017 Pág. 32655

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (16/2017).

Familia, guardia, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 16/2017

Sobre divorcio contencioso

Demandante: María Camila Gómez Torres

Procuradora: Beatriz Cerviño Gómez

Abogada: María Montserrat Rey Rey

Demandado: Osmar Acuña Cáceres

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando en su integridad la demanda de juicio verbal presentada por María Camila Gómez Torres, representada por la procuradora Sra. Cerviño Gómez y asistida de la letrada Sra. Rey Rodríguez, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir hija menor de edad Lucía Acuña Gómez, frente a Osmar Acuña Cáceres, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Titularidad patria potestad:

Titularidad compartida entre ambos progenitores, correspondiéndole a la madre el ejercicio exclusivo de la misma, en particular en cuestiones médicas, sanitarias, educativas, de expedición y renovación de DNI y pasaporte, fijación o cambio de domicilio y empadronamiento, realización de salidas al extranjero, campamentos, excursiones y demás cuestiones análogas.

Guarda y custodia:

Procede atribuirla a la actora.

Régimen de estancias y comunicación:

No procede el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor, debido a que el mismo se ha desentendido por completo de la menor y no mantiene contacto con la misma desde hace más de 6 años, y a que se encuentra en paradero desconocido.

Sin perjuicio de ulterior modificación de medidas definitivas en que acredite el actual demandado una variación sustancial relevante en beneficio de la menor.

Pensión de alimentos:

Pensión de alimentos a favor de la menor, procede establecer la cantidad mensual de cien euros (100 euros) en concepto de pensión alimenticia.

Dicha cantidad deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizarán anualmente, a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya, sin necesidad de requerimiento ni notificación alguna al pagador de la pensión.

Gastos extraordinarios:

Los gastos extraordinarios de los hijos que sean necesarios serán sufragados, previa justificación del progenitor que hace el pago, por ambos progenitores por partes iguales, y en caso de desavenencia decidirá la autoridad judicial.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 ss. y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia