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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 4 de julio de 2017 Pág. 32486

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2017 por la que se adjudican las ayudas del anexo II, modalidad B de la Orden de 11 de abril de 2017, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Orden de 11 de abril de 2017 (DOG núm. 81, de 27 de abril) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

El objeto de la modalidad B del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG para dar continuidad a la formación de las personas investigadoras que obtuvieron una plaza en la convocatoria del año 2013 de la modalidad A del Programa de formación inicial de la etapa posdoctoral del Plan I2C, que permanecieron en el mismo hasta el 31 de marzo de 2017 y que alcanzaron una evaluación positiva y para aquellas personas investigadoras de la convocatoria de 2012 que por circunstancias especiales tuvieran concedido el aplazamiento de la evaluación y consigan una evaluación positiva, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración en una universidad del SUG.

En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y en el artículo 2 del anexo II los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas de la modalidad B del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

Las solicitudes fueron evaluadas por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia (SUG), con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 del anexo II de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 5 del mismo anexo.

El resultado de esta evaluación se le entregó a la comisión de selección definida en el artículo 10 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para el órgano instructor en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas.

La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 11 de la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión de selección reunida el día 21 de junio de 2017, a través de la Secretaría General de Universidades,

RESUELVO

Primero. Conceder las ayudas de la modalidad B de apoyo a la etapa de formación posdoctoral convocadas por la Orden de 11 de abril de 2017 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa formación posdoutoral que se relacionan en el anexo I.

Segundo. No incluir lista de espera por no haber solicitudes que superen la nota mínima indicada en el artículo 5 del anexo II de la convocatoria.

Tercero. Todas las solicitudes que figuran en el anexo I de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en el citado anexo se entenderán denegadas o desestimadas.

Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 30 de junio de 2017, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 31 de agosto de 2017.

Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 14 de la bases de la convocatoria.

Universidades del SUG: 20 ayudas.

El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020.

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

Total

10.40.561B.444.0

UDC

3

41.316,66

117.000,00

75.683,34

234.000,00

USC

11

151.494,42

429.000,00

277.505,58

858.000,00

UVIGO

6

82.633,32

234.000,00

151.366,68

468.000,00

Total

 

20

275.444,40

780.000,00

504.555,60

1.560.000,00

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

Total

10.40.561B.744.0

UDC

3

15.000,00

30.000,00

30.000,00

75.000,00

USC

11

55.000,00

110.000,00

110.000,00

275.000,00

UVIGO

6

30.000,00

60.000,00

60.000,00

150.000,00

Total

 

20

100.000,00

200.000,00

200.000,00

500.000,00

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiera presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Ayudas concedidas

Universidad de A Coruña.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481D 2017/009

UDC

García

Salido

Marcos

Artes y Humanidades

90

ED481D 2017/011

UDC

Díaz

Tapia

Pilar

Ciencias

84

ED481D 2017/023

UDC

Vaamonde

García

Carlos

Ciencias de la Salud

77

Universidad de Santiago de Compostela.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481D 2017/004

USC

Moure

Pazos

Iván

Artes y Humanidades

96

ED481D 2017/022

USC

Rodríguez

Corral

Javier

Artes y Humanidades

95

ED481D 2017/014

USC

López

Costas

Olalla

Artes y Humanidades

94

ED481D 2017/013

USC

Espinosa

Espinosa

David

Artes y Humanidades

92

ED481D 2017/002

USC

Sánchez

Hernández

Javier

Ciencias

88

ED481D 2017/015

USC

Pérez

Barcala

Gerardo

Artes y Humanidades

88

ED481D 2017/020

USC

Díaz

Lage

Santiago

Artes y Humanidades

87

ED481D 2017/021

USC

Buceta

Fernández

David

Ciencias

86

ED481D 2017/003

USC

González

Mariño

Iria

Ciencias

84

ED481D 2017/016

USC

Martín

Seijo

María

Artes y Humanidades

80

ED481D 2017/008

USC

de Llano

Neira

Pedro

Artes y Humanidades

76

Universidade de Vigo.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481D 2017/017

UVIGO

Simón

Vázquez

Rosana

Ciencias de la Salud

98

ED481D 2017/010

UVIGO

Riveiro

Rodríguez

Antonio

Ingeniería y Arquitectura

87

ED481D 2017/005

UVIGO

Aranguren

Gassis

María

Ciencias

81

ED481D 2017/006

UVIGO

Fernández

Carrera

Ana

Ciencias

80

ED481D 2017/012

UVIGO

de la Calle

González

Inmaculada

Ciencias

76

ED481D 2017/018

UVIGO

Santiago

Iglesias

José Andrés

Artes y Humanidades

75