La Orden de 11 de abril de 2017 (DOG núm. 81, de 27 de abril) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
El objeto de la modalidad B del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG para dar continuidad a la formación de las personas investigadoras que obtuvieron una plaza en la convocatoria del año 2013 de la modalidad A del Programa de formación inicial de la etapa posdoctoral del Plan I2C, que permanecieron en el mismo hasta el 31 de marzo de 2017 y que alcanzaron una evaluación positiva y para aquellas personas investigadoras de la convocatoria de 2012 que por circunstancias especiales tuvieran concedido el aplazamiento de la evaluación y consigan una evaluación positiva, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración en una universidad del SUG.
En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y en el artículo 2 del anexo II los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a las ayudas de la modalidad B del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, una vez analizadas las solicitudes se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes fueron evaluadas por un equipo de evaluadores formado por expertos de fuera del Sistema universitario de Galicia (SUG), con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 del anexo II de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 5 del mismo anexo.
El resultado de esta evaluación se le entregó a la comisión de selección definida en el artículo 10 de la orden de convocatoria, que elaboró un informe para el órgano instructor en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas.
La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 11 de la convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión de selección reunida el día 21 de junio de 2017, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESUELVO
Primero. Conceder las ayudas de la modalidad B de apoyo a la etapa de formación posdoctoral convocadas por la Orden de 11 de abril de 2017 a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa formación posdoutoral que se relacionan en el anexo I.
Segundo. No incluir lista de espera por no haber solicitudes que superen la nota mínima indicada en el artículo 5 del anexo II de la convocatoria.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en el anexo I de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en el citado anexo se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. La fecha de comienzo de los contratos será el 30 de junio de 2017, excepto para las personas no comunitarias que podrán firmar el contrato hasta el 31 de agosto de 2017.
Quinto. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 14 de la bases de la convocatoria.
Universidades del SUG: 20 ayudas.
El importe de las ayudas de las universidades del SUG se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
|||
2017 |
2018 |
2019 |
Total |
|||
10.40.561B.444.0 |
UDC |
3 |
41.316,66 |
117.000,00 |
75.683,34 |
234.000,00 |
USC |
11 |
151.494,42 |
429.000,00 |
277.505,58 |
858.000,00 |
|
UVIGO |
6 |
82.633,32 |
234.000,00 |
151.366,68 |
468.000,00 |
|
Total |
|
20 |
275.444,40 |
780.000,00 |
504.555,60 |
1.560.000,00 |
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº de ayudas |
Crédito (en euros) |
|||
2017 |
2018 |
2019 |
Total |
|||
10.40.561B.744.0 |
UDC |
3 |
15.000,00 |
30.000,00 |
30.000,00 |
75.000,00 |
USC |
11 |
55.000,00 |
110.000,00 |
110.000,00 |
275.000,00 |
|
UVIGO |
6 |
30.000,00 |
60.000,00 |
60.000,00 |
150.000,00 |
|
Total |
|
20 |
100.000,00 |
200.000,00 |
200.000,00 |
500.000,00 |
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.
Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiera presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
Ayudas concedidas
Universidad de A Coruña.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Rama de conocimiento |
Nota evaluación |
ED481D 2017/009 |
UDC |
García |
Salido |
Marcos |
Artes y Humanidades |
90 |
ED481D 2017/011 |
UDC |
Díaz |
Tapia |
Pilar |
Ciencias |
84 |
ED481D 2017/023 |
UDC |
Vaamonde |
García |
Carlos |
Ciencias de la Salud |
77 |
Universidad de Santiago de Compostela.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Rama de conocimiento |
Nota evaluación |
ED481D 2017/004 |
USC |
Moure |
Pazos |
Iván |
Artes y Humanidades |
96 |
ED481D 2017/022 |
USC |
Rodríguez |
Corral |
Javier |
Artes y Humanidades |
95 |
ED481D 2017/014 |
USC |
López |
Costas |
Olalla |
Artes y Humanidades |
94 |
ED481D 2017/013 |
USC |
Espinosa |
Espinosa |
David |
Artes y Humanidades |
92 |
ED481D 2017/002 |
USC |
Sánchez |
Hernández |
Javier |
Ciencias |
88 |
ED481D 2017/015 |
USC |
Pérez |
Barcala |
Gerardo |
Artes y Humanidades |
88 |
ED481D 2017/020 |
USC |
Díaz |
Lage |
Santiago |
Artes y Humanidades |
87 |
ED481D 2017/021 |
USC |
Buceta |
Fernández |
David |
Ciencias |
86 |
ED481D 2017/003 |
USC |
González |
Mariño |
Iria |
Ciencias |
84 |
ED481D 2017/016 |
USC |
Martín |
Seijo |
María |
Artes y Humanidades |
80 |
ED481D 2017/008 |
USC |
de Llano |
Neira |
Pedro |
Artes y Humanidades |
76 |
Universidade de Vigo.
Nº de expediente |
Univ. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Rama de conocimiento |
Nota evaluación |
ED481D 2017/017 |
UVIGO |
Simón |
Vázquez |
Rosana |
Ciencias de la Salud |
98 |
ED481D 2017/010 |
UVIGO |
Riveiro |
Rodríguez |
Antonio |
Ingeniería y Arquitectura |
87 |
ED481D 2017/005 |
UVIGO |
Aranguren |
Gassis |
María |
Ciencias |
81 |
ED481D 2017/006 |
UVIGO |
Fernández |
Carrera |
Ana |
Ciencias |
80 |
ED481D 2017/012 |
UVIGO |
de la Calle |
González |
Inmaculada |
Ciencias |
76 |
ED481D 2017/018 |
UVIGO |
Santiago |
Iglesias |
José Andrés |
Artes y Humanidades |
75 |