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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 4 de julio de 2017 Pág. 32559

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 592/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 592/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcial Dasilva Estévez contra Isla Vionta, S.L., Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sobre seguridad social, se ha dictado Sentencia de 27 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Sonia Maria Cartamil Obelleiro, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 506/2014, seguidos a instancia de Marcial Dasilva Estévez, asistido por la graduada social Matilde Mallo Nieves, contra el Instituto Social de la Marina, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada María José Goyanes Viviani, contra la Mutua Fremap, asistida de letrado Guillermo Amigo Estrada, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del letrado Gumersindo Rubio Rubio y contra la entidad Isla Vionta, S.L, en rebeldía procesal, versando la litis sobre base reguladora de prestación de incapacidad temporal y desempleo.

Fallo:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Marcial Dasilva Estévez, asistido por la graduada social Matilde Mallo Nieves, contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos asistidos por la letrada María José Goyanes Viviani, contra la Mutua Fremap, asistida de letrado Guillermo Amigo Estrada, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del letrado Gumersindo Rubio Rubio y contra la entidad Isla Vionta, S.L., en rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isla Vionta, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia