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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 4 de julio de 2017 Pág. 32562

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETJ 48/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 48/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª Pilar Miguez Camino, contra la empresa Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional de Selvicutores de Galicia, Asociación Para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 6 de junio de 2017, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, en situación de insolvencia total por importe de 5.847,35 euros en concepto de principal, más 1.391,41 euros en concepto de intereses de mora, más 723,87 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a la publicación de la insolvencia en el DOG, al no estar inscritas las asociaciones ejecutadas.

d) Llévese el original al libro de decretos, dejando testimonio en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes y a las ejecutadas por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0048 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0048 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia.»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociacion de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, expido el presente.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia