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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32408

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se publica la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo de la zona de concentración parcelaria de Codeseda (A Estrada).

Al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, con fecha 2 de febrero de 2017, el director general de Desarrollo Rural resolvió dar toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de Codeseda (A Estrada, Pontevedra).

Las fechas para tomar posesión de las fincas son las siguientes:

1. Para terrenos de prado, pastizal, labradío sin cosecha y monte, el día 28.9.2017.

2. Para los restantes terrenos, en el momento en el que se retiren las cosechas actuales.

No obstante, la fecha límite para la retirada de los árboles es el día 28.3.2018. En el caso de especies autóctonas protegidas, debe contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes al 28.9.2017 en que las fincas de reemplazo se ponen a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas, se podrá reclamar, adjuntando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 % entre la cabida real de las fincas y la que conste en el expediente de concentración.

Importante: los propietarios de las parcelas aportadas deben, en todo caso, permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder a la medición dentro del plazo de los sesenta días naturales señalado anteriormente.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas al mismo propietario, y ésta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

3. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerado una infracción muy grave (artículo 73 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia), sancionada con multa de 1.502,54 a 3.005,06 euros.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre la/las persona/s que la impidan.

Pontevedra, 19 de junio de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra