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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2017 Pág. 32399

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 6 de junio de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2017193AL-PO, por infracción en materia de seguridad alimentaria.

Con fecha 2 de mayo de 2017, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador núm. 2017193AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Rodricalcabada, S.L., con CIF B 27791219, como titular del establecemento Supermercado Día.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Rodricalcabada, S.L., con CIF B27791219, como titular del establecemento Supermercado Día, el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, núm. 43, 1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.

Se advierte que antes de la resolución del procedimiento tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 6 de junio de 2017

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2017193AL-PO.

Denunciada: Rodricalcabada, S.L., con CIF B27791219, como titular del establecemento Supermercado Día.

Último domicilio conocido: calle Brasil, núm. 13-15, de Vigo, Pontevedra.

Hecho imputado: supuesta infracción en materia de seguridad alimentaria.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículo 18 do Reglamento 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria: en todas las etapas de la producción, transformación y distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos (…).

– Artículo 3.g) del Reglamento de ejecución (UE) núm. 931/2011, de 19 de septiembre: los explotadores de empresas alimentarias se asegurarán de que la siguiente información sobre las remesas de alimentos de origen animal se pongan a disposición del operador de empresa alimentaria a la que se suministran los alimentos y a la autoridad competente si esta lo solicita: g) una referencia que identifique el lote o remesa, según corresponda.

– Artículo 5 del Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios:

1. Los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios de APPCC.

2. Los principios APPCC son: [...] g) elaborar documentos y registros en función de la naturaleza y tamaño de la empresa alimentaria para demostrar la aplicación efectiva de las medidas contempladas en las letras a) a f).

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 51 punto 1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Sanción propuesta: seiscientos euros (600,00 €).