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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 32123

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (960/2016).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia nº 175.

En Vigo, a 31 de marzo de 2017.

Yo, María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 960/2016, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Rosana Fernández Estévez, representada por la procuradora de los tribunales Paz Barreras Vázquez y con asistencia letrada de Óscar Aitor Pisón da Silva, contra David Fernández Lago, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Barreras Vázquez, en nombre y representación de Rosana Fernández Estévez, contra David Fernández Lago, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Fernández Estévez, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Fernández Lago podrá estar y disfrutar de la compañía de su hija cuando ambos progenitores así lo convengan y, en defecto de acuerdo, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para su hija, el Sr. Fernández Lago abonará la cantidad de 140 euros al mes, que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar, matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste y sirva de notificación a David Fernández Lago, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 12 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia