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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 31981

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con fecha 21 de febrero de 2017, se firmó entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales (CC OO, CIG y UGT), el acuerdo de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Visto este acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC OO y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia

El Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, Consorcio) es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, creada en virtud del convenio de colaboración suscrito el día 3 de julio de 2006 y publicado en el Diario Oficial de Galicia el 7 de julio de 2006, por Resolución de 4 de julio de 2006, de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales.

Con el fin de avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo del personal del Consorcio, y tomando en consideración sus singularidades, las partes acuerdan incluir este personal dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

De esta manera, el acuerdo da solución a la continuidad de la prestación del servicio público aprovechando la experiencia profesional de sus profesionales y equiparando progresivamente sus condiciones laborales y económicas a las del resto del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Una vez aprobado el día 22 de septiembre de 2016, en el seno de la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, por la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC OO, CSIF y UGT, quedaban trámites posteriores, previos y necesarios para su efectividad, que finalmente el día 21 de febrero de 2017 son acordados por CC OO, CIG y UGT, en reunión entre la Administración y el Comité intercentros del personal laboral que se sustancia en el acuerdo de inclusión de dos nuevas categorías en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y que se incluye como anexo.

Además, la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC OO y UGT, en reunión de la Comisión Superior de Personal,

ACUERDAN:

Primero. Modificación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para la inclusión de categorías homologables para la incorporación del personal del Consorcio

La incorporación del personal del Consorcio al Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia se realizará de la siguiente manera:

a) En el supuesto de que el personal del Consorcio fuera contratado para el desempeño de un puesto de trabajo en este organismo, de características homologables con una categoría profesional actualmente existente en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, la incorporación se realizará en esta categoría, que será tomada como referencia tanto en la oferta de integración del personal fijo como en la novación contractual del personal temporal.

b) En el supuesto de que el personal del Consorcio fuera contratado para el desempeño de un puesto de trabajo en este organismo para el cual no exista actualmente una categoría homologable en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, la incorporación se realizará en una categoría de nueva creación que se incorporará al propio convenio. A estos efectos, ambas partes se comprometen a iniciar de manera inmediata un proceso de negociación conducente a dicha creación de categorías.

El día 21 de febrero de 2017, las partes acuerdan, en reunión mantenida entre la Administración y el Comité intercentros del personal laboral, la creación dentro del convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia de las categorías que se incluyen en el anexo del presente acuerdo.

Segundo. Modificación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para la inclusión de un régimen retributivo transitorio para el personal procedente del Consorcio

Ambas partes se comprometen a la inclusión de una disposición específica que será de aplicación al personal procedente del Consorcio que se incorpore al convenio colectivo.

Dicha cláusula recogerá el régimen transitorio aplicable al personal procedente del Consorcio en los términos que se indican a continuación:

a) A partir del 1 de enero de 2017, la jornada del personal de los centros del Consorcio será la misma que la del personal del convenio único.

b) Se procederá al reconocimiento de la antigüedad del personal del Consorcio al efecto de acreditar los correspondientes trienios, que se abonarán a partir del 1 de enero de 2017.

c) La equiparación retributiva del personal que presta servicios en el Consorcio que opte por integrarse como personal laboral fijo –por ser esa su actual relación laboral– o que sea integrado como personal laboral temporal en el Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia será idéntica a la del personal del Convenio colectivo único en las mismas categorías, aplicándose los siguientes porcentajes anuales de equiparación:

• En el año 2018, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2019, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2020, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2021, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2022, equiparación efectiva con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tercero. Adhesión

Las partes con capacidad negociadora se comprometen a formalizar un acuerdo de adhesión al Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia con efectos de 1 de enero de 2017.

Dicha adhesión contemplará expresamente la modificación del artículo 1 del citado convenio único y la inclusión, también, de una nueva disposición transitoria que, como mínimo, regule la temporalidad establecida para la adhesión recogida en las cláusulas previstas en el presente documento.

Cuarto. Modificación del decreto de listas

Una vez creadas o reorganizadas las categorías del Consorcio dentro de las del Convenio colectivo único, las partes se comprometen a una modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal del personal laboral de la Xunta de Galicia, para que se proceda a aplicar el régimen del decreto en la contratación del personal del Consorcio.

Alcanzado dicho acuerdo, se abrirá un plazo extraordinario para que puedan inscribirse los distintos interesados, en las categorías propias del Consorcio o en aquellas que son análogas a las que ya existen en el convenio único. Los servicios prestados en las categorías del Consorcio se computarán de la misma manera que los prestados en la Administración de la Xunta de Galicia.

No obstante, las listas de contratación propias del Consorcio estarán vigentes hasta su sustitución por las derivadas del Decreto 37/2006.

Quinto. Modificación del Decreto de integración 129/2012

Las partes firmantes, para la agilidad del proceso y la consecución de los objetivos perseguidos por el presente acuerdo, se comprometen a hacer todas las modificaciones necesarias del Decreto 129/2012 para iniciar la integración efectiva del personal laboral temporal y del resto del personal del Consorcio en el primer trimestre del año 2017.

Sexto. Integración del personal laboral fijo del Consorcio

El personal laboral fijo del Consorcio podrá integrarse voluntariamente como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, según la modificación que se acuerde de dicho decreto.

Las órdenes que regulen la integración del personal laboral fijo se negociarán una vez creadas o reorganizadas las categorías del Consorcio dentro de las del Convenio colectivo único.

El personal laboral fijo que no resulte integrado en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia como consecuencia del proceso de integración recogido en este apartado quedará en situación ad personam, manteniendo las condiciones de trabajo y retributivas previstas en su contrato de trabajo, adaptándose su prestación de servicios al régimen funcional de organización del trabajo del Consorcio. El puesto de trabajo correspondiente se declarará a extinguir.

Séptimo. Integración del personal laboral temporal del Consorcio

La integración del personal temporal se hará de oficio, según la modificación que se acuerde de dicho decreto, previa publicación de la correspondiente orden, como personal laboral de la Xunta de Galicia.

Así, el personal laboral temporal del Consorcio pasará a ser personal laboral temporal de la Xunta de Galicia en los mismos puestos de trabajo para los cuales haya sido seleccionado, realizándose la oportuna novación del contrato laboral e incorporándose a la Xunta de Galicia en la categoría laboral correspondiente.

A los nuevos contratos laborales temporales que se formalicen para prestar servicio en los dispositivos gestionados por el Consorcio de Servicios Sociales se les aplicarán las mismas condiciones de trabajo y retributivas que se establecen en el presente acuerdo para el personal laboral que se incorpora al Convenio colectivo único.

Octavo. Relaciones de puestos de trabajo

Se procederá, en el plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de adaptación de las categorías, a la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal del Consorcio, a los efectos de su integración en el Registro Central de Personal dependiente de la Dirección General de Función Pública.

Noveno. Procesos selectivos, OPE, concurso de traslados y mantenimiento del empleo

La Xunta de Galicia se compromete a realizar los procesos selectivos oportunos, mediante concurso-oposición, para la cobertura de los puestos de trabajo con carácter definitivo, según lo permita la legislación sobre oferta de empleo público.

La Administración se compromete a que en cada uno de los años 2017, 2018, 2019, 2020, en las ofertas de empleo público dependientes de la Consellería de Hacienda, se incluya un mínimo del 20 % de las plazas cuyos puestos de trabajo estén en el Consorcio. Dichos porcentajes podrán acumularse siempre que la legislación básica estatal lo permita.

Durante el proceso de integración no disminuirá el número total de puestos existentes antes de la adhesión.

Décimo. Funcionarización

La Administración iniciará los trámites para la funcionarización del personal del Consorcio, de todas las categorías, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de empleo público de Galicia y demás normas concordantes, y de la misma manera que para el personal de las mismas categorías y que ya es personal laboral de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, formada por igual número de miembros por cada parte. Por la Administración estará integrada por representantes de las consellerías de Política Social y de Hacienda y, por la parte social, por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Será presidida por el director general de la Función Pública o persona en la que éste delegue.

Sus funciones son la interpretación y seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo.

Decimosegundo. Depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia

Se faculta a la persona que designe la Dirección General de Función Pública para la tramitación ante la autoridad laboral de los acuerdos que por su naturaleza deban estar sujetos a depósito y/o publicación.

Disposición adicional primera

Con independencia de las atribuciones de la comisión de seguimiento prevista supra para el conocimiento y la resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, las partes firmantes acuerdan su solución extrajudicial según los mecanismos establecidos en el artículo 162 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Disposición adicional segunda

Las partes acuerdan no preavisar o que, en su caso, se deje sin efecto el preaviso de las elecciones sindicales del personal del Consorcio, manteniendo los mismos miembros de los comités de empresa su condición, funciones y crédito horario hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

Por la Administración:

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

Por las organizaciones sindicales:

CIG: Roberto Varela Gestal.

CC OO: José Emilio Doforno Guzmán.

UGT: Lino Díaz Goas.

ANEXO
Acuerdo de inclusión entre la Xunta de Galicia y el Comité intercentros del personal laboral (CIG, CC OO y UGT) de dos nuevas categorías en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento al acuerdo de integración del personal del Consorcio en dicho convenio

La Consellería de Política Social entiende que en el convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia no existen a las categorías de gerocultor y de personal de servicios generales (PSG) y que, por lo tanto, es necesaria su creación en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia para la adecuada prestación de los servicios, tal como está aconteciendo en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

El acuerdo entre la Xunta de Galicia y CIG, CC OO y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia establece en su cláusula primera: «como requisito previo de inicio de las actuaciones recogidas... se negociarán en el seno del Comité intercentros, a propuesta de la Consellería de Política Social, las categorías del Consorcio que haya que incluir, por no coincidir con las existentes en el anexo de categorías del Convenio colectivo único...».

La inclusión en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia de las nuevas categorías posibilitará, tal como se establece en la cláusula segunda, que:

«a) A partir del 1 de enero de 2017, la jornada del personal de los centros del Consorcio será la misma que la del personal del convenio único.

b) Se procederá al reconocimiento de la antigüedad del personal del Consorcio al efecto de acreditar los correspondientes trienios, que se abonarán a partir del 1 de enero de 2017.

c) La equiparación retributiva del personal que presta servicios en el Consorcio que opte por integrarse como personal laboral fijo –por ser esa su actual relación laboral– o que sea integrado como personal laboral temporal en el Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia será idéntica a la del personal del Convenio colectivo único en las mismas categorías, aplicándose los siguientes porcentajes anuales de equiparación:

• En el año 2018, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2019, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2020, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2021, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2022, equiparación efectiva con el personal laboral de la Xunta de Galicia».

La Administración y el Comité intercentros (con el voto a favor de CC OO, CIG y UGT), en reunión del día 21 de febrero de 2017, acuerdan la inclusión en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia de las categorías propuestas por la Consellería de Política Social con las mismas funciones que actualmente están desempeñando en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, hasta que se desarrollen los trabajos de la Comisión de funciones establecidas en el Convenio único según a continuación se establece y que recoge las funciones establecidas en el reglamento de régimen interior del Consorcio:

1. Gerocultor/a (IV-43): es personal que, bajo la dependencia del director del centro o la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario en la realización de las actividades básicas e instrumentales, tanto sociales como sanitarias, de la vida cotidiana que no pueda realizar por sí mismo a causa de su discapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros:

a) Higiene personal del usuario.

b) Según el plan funcional de los centros, tendrá que efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

c) Dar de comer a aquellos usuarios que no puedan hacerlo por sí mismos; en este sentido, se ocuparán igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios sanitarios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que se les encomienden.

e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

f) Limpiar y preparar el mobiliario clínico, materiales y aparatos de botiquín.

g) Acompañar el usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.

h) Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, para proporcionar la autonomía personal del usuario y su inserción en la vida social.

i) Complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

j) Actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los que dependan directamente.

k) Sigilo profesional sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

l) En general, todas aquellas actividades que, sin ser especificadas antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente y cualquier otra correspondiente a su categoría.

2. Personal de servicios generales (IV-44). Tendrá las siguientes funciones:

a) La realización de tareas administrativas y de apoyo a la gestión en el centro, servicio o unidad respectiva.

b) La elaboración de preparados sencillos (desayunos y meriendas) y las tareas de distribuir comidas, recoger la vajilla y cualquier otro utensilio, acondicionar el comedor y demás tareas relacionadas con éstas o similares, cuando sean necesarias para dar cumplimiento a la cartera de servicios del centro o unidad.

c) De recepción, portería, atención e información a los usuarios. Apertura y cierre de los centros o unidades.

d) De limpieza, lavandería, mantenimiento y apoyo a las funciones generales.

e) Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Acordadas, como requisito previo, las categorías anteriores, las partes, en cumplimiento del acuerdo entre la Xunta de Galicia y CIG, CC OO y UGT para la integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, acuerdan la modificación del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia consistente en:

Primero. Modificación de su artículo 1 para la inclusión del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en su ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito personal y territorial

1. Este convenio colectivo establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico-laboral entre la Xunta de Galicia y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia, la de sus organismos autónomos y en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Segundo. La inclusión de una nueva disposición sobre la transitoriedad de aplicación del convenio al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

Disposición transitoria 13. Aplicación al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

«a) A partir del 1 de enero de 2017, la jornada del personal de los centros del Consorcio será la misma que la del personal del convenio único.

b) Se procederá al reconocimiento de la antigüedad del personal del Consorcio al efecto de acreditar los correspondientes trienios, que se abonarán a partir del 1 de enero de 2017.

c) La equiparación retributiva del personal que presta servicios en el Consorcio que opte por integrarse como personal laboral fijo –por ser esa su actual relación laboral– o que sea integrado como personal laboral temporal en el Convenio único del personal laboral de la Xunta de Galicia será idéntica a la del personal del Convenio colectivo único en las mismas categorías, aplicándose los siguientes porcentajes anuales de equiparación:

• En el año 2018, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2019, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2020, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2021, disminución del 20 % en la diferencia retributiva del personal del Consorcio en relación con el personal laboral de la Xunta de Galicia.

• En el año 2022, equiparación efectiva con el personal laboral de la Xunta de Galicia”.

Tercero. La modificación del anexo 2A del convenio para la inclusión de las categorías de gerocultor/a y la de personal de servicios generales (PSG) en los términos señalados supra.

Cuarto. Con respecto a las categorías de personal laboral que se incluyen en el Convenio colectivo de conformidad con lo previsto en el punto tercero anterior, se tendrá en cuenta que:

a) Se permitirá la movilidad de las personas integrantes de la categoría 3 del grupo IV a los puestos de trabajo creados en la categoría de gerocultor/a, según los sistemas de provisión de puestos establecidos en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

b) Los profesionales de la categoría de personal de servicios generales (PSG) no tendrán que realizar ordinariamente las funciones de lavandería si el centro cuenta con un servicio de lavandería específico que las tenga encomendadas.

c) Los profesionales de la categoría de personal de servicios generales (PSG) no tendrán que realizar ordinariamente las funciones de cocina si el centro cuenta con un servicio de cocina específico que las tenga encomendadas.

d) Los profesionales de la categoría de personal de servicios generales (PSG) realizarán funciones de limpieza únicamente con carácter puntual, atendiendo las necesidades cuando sea necesario para mantener la continuidad del servicio, y siempre fuera del horario en el que el centro o unidad disponga de servicio específico de limpieza.

e) No se crearán PSG en los servicios centrales de las distintas consellerías en Santiago de Compostela ni en sus equivalentes en las delegaciones y servicios territoriales en las provincias.

f) Se debatirán los criterios de creación de la categoría de PSG en el ámbito del Convenio colectivo único en una comisión técnica integrada por representantes de la Administración y de los representantes del Comité intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia pertenecientes a las organizaciones sindicales que suscriban el presente anexo.

g) Se entiende conveniente suprimir la expresión «para el personal» del segundo párrafo del punto noveno del Acuerdo aprobado el día 22 de septiembre de 2016, sustituyéndola por «cuyos puestos de trabajo estén en el Consorcio».

h) Las partes consideran necesario dar cabida, en el acuerdo aprobado en Comisión de Personal el día 22 de septiembre de 2016, a lo aprobado en el presente instrumento que se configurará, en todo caso, como anexo de aquél. En tal sentido, se llevará a la Comisión de Personal el nuevo acuerdo suprimiendo especialmente las referencias que en él se contenían al día 20 de diciembre de 2016.