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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 31994

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 junio de 2017 por la que se regulan los intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería (código ED002A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición adicional sexta.2 que las comunidades autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas que resulten de aplicación.

El artículo 99 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que se pueden autorizar permutas de puestos de trabajo entre personal funcionario de carrera de la misma Administración pública.

Al mismo tiempo, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece en la disposición adicional sexta que podrán autorizarse, excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran determinadas condiciones, disposición que resultaría de aplicación a las permutas que habían podido solicitarse entre personal funcionario docente perteneciente a diferentes administraciones públicas.

No obstante, es frecuente que el profesorado tenga interés en realizar intercambios provisionales de sus destinos cuya concesión ayudaría, de una manera eficaz y eficiente, a la consecución de los objetivos de conciliación de la vida laboral y familiar que aparecen formulados en el artículo 29 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia en Galicia.

De acuerdo con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, sobre el trabajo de duración determinada, resulta razonable que también el personal funcionario docente interino tenga la posibilidad de intercambiar provisionalmente sus destinos.

Por esto,

ACUERDO:

Artículo 1. Objecto

La presente orden tiene por objeto regular el intercambio provisional de plazas entre el personal funcionario docente y el personal laboral dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (código ED002A).

Artículo 2. Requisitos

1. Podrán solicitar el intercambio provisional de plazas dos o más personas funcionarias de carrera, en prácticas o interinas, en servicio activo de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que pertenezcan al mismo cuerpo.

b) Que la plaza corresponda a la misma especialidad.

c) Que vayan a desempeñar su función docente en el centro educativo durante el curso académico para lo cual se solicita el intercambio provisional.

2. No podrá concederse un intercambio provisional de puestos de trabajo al personal funcionario docente que desempeñe el puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios.

3. A los efectos de este artículo, se considera el mismo cuerpo.

a) El cuerpo de catedráticos/as de enseñanza secundaria y el cuerpo de profesores/as de enseñanza secundaria.

b) El cuerpo de catedráticos/as de escuelas oficiales de idiomas y el cuerpo de profesores/as de escuelas oficiales de idiomas.

c) El cuerpo de catedráticos/as de artes plásticas y diseño y los profesores/as de artes plásticas y diseño.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del modelo oficial de solicitud según el anexo I que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. No deberá presentarse ninguna documentación complementaria para la tramitación de este procedimiento.

3 Cada una de las personas interesadas en solicitar el intercambio provisional de la plaza tendrá que cubrir una solicitud.

En la solicitud deberán constar los datos de la persona con la que quiera solicitar el intercambio de plaza, de manera que habrá tantas solicitudes como personas interesadas en intercambiar la plaza.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso académico correspondiente y hasta el 2 de septiembre de cada año. Cuando la publicación en la página web de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso académico correspondiente sea posterior a 2 de septiembre, el plazo será de cuatro días desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comisión de valoración

1. Una vez recibidas las solicitudes se emitirán, cuando proceda, los correspondientes informes de la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Hasta un máximo de tres personas funcionarias de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos con rango de jefatura de servicio o jefatura de sección.

c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que actuará como secretario o secretaria.

2. Las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

3. En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Corresponde a esta comisión también emitir informe previo a la resolución del expediente de revocación de la autorización de intercambio provisional de plazas.

Artículo 7. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, con carácter general, resolverá favorablemente las solicitudes de intercambio provisional de puestos de trabajo que no excedan de tres años, y no causen graves perjuicios a terceras personas interesadas, entre los colectivos que se citan:

a) Entre el personal funcionario de carrera con destino definitivo.

b) Entre el personal funcionario con destino provisional.

c) Entre el personal funcionario de carrera con destino definitivo y el personal funcionario con destino provisional.

2. Las solicitudes de personas que ya disfrutaron de tres años de intercambio provisional de las plazas de destino y aquellas que impliquen a más de dos personas se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos, previo informe de la comisión de valoración.

3. En caso de que el intercambio provisional de plazas de destino causara graves perjuicios a terceras personas, podrá ser revocada.

4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada cuando rechace la petición de las personas interesadas.

5. La resolución mediante la que se autoriza el intercambio provisional de plazas tendrá efectividad hasta la fecha del final del correspondiente curso académico.

Artículo 8. Vigencia

La vigencia del intercambio provisional de plazas de destino será hasta el final del curso académico correspondiente, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan conceder, previa de solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9. Toma de posesión

La fecha a los efectos de la toma de posesión será la que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras de comienzo de curso o, en su caso, la de la toma de posesión cuando esta sea distinta de la anterior.

Artículo 10. Notificación y publicidad

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones de los intercambios provisionales de plazas se comunicarán, asimismo por correo electrónico a los centros educativos y a la jefatura o jefaturas territoriales afectadas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Una relación de los intercambios provisionales de plazas se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 11. Recursos

Contra la resolución de los intercambios provisionales de plazas, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que sea competente de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Adscripción provisional

A los efectos de esta orden serán tratadas como comisiones de servicio los intercambios provisionales de plazas.

Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Profesorado al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxp@edu.xunta.es

Disposición última primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria