Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2017 Pág. 32131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (602/2016).

DSP. Despido/ceses en general 602/2016

Procedimiento de origen: sobre despido

Demandante: José Manuel Lagares Rey

Abogada: Ana Belén García Martínez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., Nueva Línea Iglesias, S.L.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 602/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Lagares Rey contra el Fondo de Garantía Salarial, Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L. y Nueva Línea Iglesias, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por José Manuel Lagares Rey, frente a la empresa Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L. y frente a Nueva Línea Iglesias, S.L., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a que lo readmitan en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 17.386,04 euros (salvo error aritmético), siendo el salario regulador diario de 47,24 euros.

Con intervención del Fogasa.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L. y Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 9 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia