Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Construcciones y Viales Kúpula, S.L.
Domicilio social: calle da Xesta, 75 C, nave 71, 15895 Ames.
Denominación: proyecto LMT, CS y CT de 1.250 kVA edificio de viviendas, locales comerciales y garajes.
Situación: calle do Restollal, 32, Santiago de Compostela.
Características técnicas:
Línea de media tensión subterránea, con inicio en la línea de distribución SNT804, entre los centros de transformación 15CJT3 Parquesar 2 y 15CLP7 CS Hipercor, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV 3(1×240 mm2), longitud 3 m Al, y fin en el CS proyectado.
Centro de seccionamiento en edificio de obra civil subterráneo compartido con el del CT. Celdas prefabricadas de entrada, salida y derivación con interruptores-seccionadores (24 kV, 400 A, 16 kA).
Centro de transformación anexo al CS, con celdas prefabricadas de seccionamiento, protección y medida (24 kV, 400 A, 16 kA) y un transformador de 1.250 kVA, refrigeración natural seco y relación 20 kV/420 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 20 de febrero de 2017
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña