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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 27 de junio de 2017 Pág. 31538

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (352/2014).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Susana Cid Alonso frente a Bogdan Stelu Pal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

Sentencia nº 1371/2016.

Magistrada jueza Laura Guede Gallego.

Ourense, 14 de diciembre de 2016.

Vistos los presentes autos nº 352/2014, sobre petición de alimentos, promovidos por la procuradora la Sra. Nespereira, en nombre y representación de Susana Cid Alonso, bajo la asistencia letrada de Sra. Grande, frente a Bogdan Stelu Pal, declarado en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal,

Dispongo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia del menor XXXXXXXXXX, así como su pensión de alimentos:

a) Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX a la madre, ejerciendo la patria potestad compartida ambos progenitores.

b) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el ajuar doméstico, al menor y a la madre, bajo cuya custodia queda.

c) Establecer como régimen de visitas en favor del padre:

– Martes, miércoles y jueves desde las 18.00 horas a las 20.00 horas, con entrega y recogida en el domicilio materno.

d) Deberá el padre, en concepto de alimentos, ingresar todos los meses la cantidad de 150 € en la cuenta que designe la madre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC general o índice que en el futuro lo sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Asimismo, se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, clases extraescolares, cursos de verano, clases de apoyo), en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes, y los no necesarios, en los que habrán de consensuarse dichos gastos.

Y encontrándose dicho demandado, Bogdan Stelu Pal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 2 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia