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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2017 Pág. 31493

VI. Anuncios

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Federación Gallega de Patinaje

ACUERDO de 12 de mayo de 2017 por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de la propia federación.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO:

Primero. Los ficheros de la Federación Gallega de Patinaje serán los contenidos en los anexos de este acuerdo.

Segundo. Se crean los ficheros incluidos en el anexo de este acuerdo, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero. Los ficheros que se recogen en los anexos de este acuerdo, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto. En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de mayo de 2017

Vicente M. Torres Prada
Presidente de la Federación Gallega de Patinaje

ANEXO
Ficheros de nueva creación

Fichero: Gestión deportiva.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

1. Identificación del fichero: Gestión deportiva.

2. Finalidad y usos previstos: gestión de los propios federados, tramitación de fichas de la Federación y delegaciones. Entrenadores, técnicos, jueces y árbitros. Relación y trámites con la federación nacional.

– Recursos humanos: formación de personal.

– Gestión contable, fiscal y administrativa: gestión económica y contable; gestión fiscal.

– Educación y cultura: deportes.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

1. Colectivo: federados (solicitantes, padres/tutores, asociados o miembros, árbitros, entrenadores, jóvenes, delegados, auxiliares, patrocinadores, comités disciplinarios).

2. Procedencia:

– El propio interesado o su representante legal, entidad privada, otras personas físicas distintas del afectado o su representante.

– Procedimiento de recogida: formularios.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

1. Estructura:

– Datos identificativos: salud, NIF/DNI, núm. SS/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, tarjeta sanitaria, correo electrónico.

– Otras categorías de carácter personal:

• Características personales.

• Circunstancias sociales.

• Académicos y profesionales.

• Económicos, financieros y de seguros.

• Transacciones de bienes y servicios.

2. Sistema de tratamiento: fichero mixto (manual y automatizado).

d) Cesiones/comunicaciones de datos:

– Registros públicos.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la comunidad autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros órganos de la Administración local.

– Clubes deportivos y federaciones.

– Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

– Bancos, cajas de ahorro y cajas rurales.

– Entidades aseguradoras y sanitarias.

– Comités disciplinarios y de árbitros.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Federación Gallega de Patinaje.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Federación Gallega de Patinaje, calle Agustín Díaz Sánchez, nº 3, 15008 A Coruña.

h) Nivel de seguridad del fichero: nivel alto.