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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31132

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (387/2016).

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento divorcio contencioso seguido a instancia de María Dolores Perol González frente a Mumuni Yakubi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 212/2017.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017.

Vistos por mí Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de divorcio número 387/2016 promovido por el procurador Regueiro Muñoz en nombre y representación de María Dolores Perol González asistida del letrado Nogueira Pol frente a Mumuni Yakubi mayor de edad reseñado en autos con número de pasaporte H2306845 declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio (…).

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Regueiro Muñoz en nombre y representación de María Dolores Perol González asistida del letrado Nogueira Pol frente a Mumuni Yakubi mayor de edad reseñado en autos con número de pasaporte H2306845 declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 2 de julio de 2011, en Ames, inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 32, página 201, sección segunda, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurrido más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Mumuni Yakubi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia