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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 23 de junio de 2017 Pág. 31148

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 1089/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1089/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Marcos Vázquez López contra Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., Gas Natural SDG, S.A. (Gas Natural Fenosa), Fogasa y José Antonio Vázquez Pérez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 29 de mayo de 2017

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento número 1089/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Juan Marcos Vázquez López, asistido del letrado Pedro Pedreira Candal, contra Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., que no comparece, su administración concursal, en la persona de Jesús Antonio Vázquez Pérez, Unión Fenosa Distribución, S.A., representada por la letrada Carmen Pereira Sáez, y contra Fogasa, que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes…

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Marcos Vázquez López y condeno solidariamente a las empresas Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A. a que abonen al actor la cantidad de 8.812,43 euros.

Se condena a la administración concursal de la empresa a estar y pasar por esta declaración en el límite de su responsabilidad legal.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos García Bouzas, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia