Advertido un error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 102, de 31 de mayo de 2017, procede hacer al siguiente corrección:
En la página 26280, en el apartado a) del artículo 4.1, donde dice:
«a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, colegios profesionales, consejos reguladores de denominaciones de origen o clústers empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas del Igape a las agrupaciones (clústers) innovadoras convocadas por Resolución de 28 de junio de 2013 (DOG núm. 127, de 5 de julio) o que tengan la calificación de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo».
Debe decir:
«a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, colegios profesionales, consejos reguladores de denominaciones de origen, cámaras oficiales y otras corporaciones de derecho público relacionadas con la actividad empresarial o clústers empresariales apoyados en el ámbito de las ayudas del Igape a las agrupaciones (clústers) innovadoras convocadas por Resolución de 28 de junio de 2013 (DOG núm. 127, de 5 de julio) o que tengan la calificación de AEI (agrupaciones empresariales innovadoras) otorgada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo».