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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30798

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

AUTOS (981/2014).

Nicolás E. Pita LLoveres, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 981/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandantes Juan Ramón Martínez Canosa, Juan Diego Martínez López, Juan José Castreje Papín y Elsa Lires Buiturón, todos ellos asistidos por el letrado Sr. Suárez de la Fuente y, de otro, como demandada, la empresa Flores de Lires, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que igualmente deja de comparecer, sobre reclamación de cantidad ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Juan Ramón Martínez Canosa, Juan Diego Martínez López, Juan José Castreje Papín y Elsa Lires Buiturón frente a la empresa Flores de Lires, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

Se condena a la empresa Flores de Lires, S.L., a abonar a los actores las siguientes cantidades:

– A Juan Ramón Martínez Canosa la cantidad de veinticinco mil novecientos setenta y cinco euros con noventa y ocho céntimos de euro (25.975,98 euros).

– A Juan Diego Martínez López la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete euros con setenta y tres céntimos de euro (23.437,73 euros).

– A Juan José Castreje Papín la cantidad de veinte mil trescientos ochenta y siete euros con nueve céntimos de euro (20.387,09 euros).

– A Elsa Lires Buiturón la cantidad de trece mil doscientos noventa y dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (13.292,62 euros).

Todas las cantidades devengarán el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET.

Se condena a la empresa demandada a abonar las costas causadas con los límites legalmente establecidos.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita LLoveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

A Coruña, 9 de mayo de 2017