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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 22 de junio de 2017 Pág. 30795

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 992/2014).

Divorcio contencioso 992/2014

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Olga Vidal Caramés

Procurador: Pedro Andrés Barral Vila

Abogado: Antonio Pérez-Bello Fontaíña

Demandado: José Javier Porto Dios

Gema Antolín Pérez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Olga Vidal Caramés frente a José Javier Porto Dios se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Pontevedra a 26 de octubre de 2015.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 992/14, en el que es parte demandante, Olga Vidal Caramés, representada por el procurador Pedro Andrés Barral Vila y asistida del letrado Antonio Pérez-Bello Fontaíña, y como parte demandada José Javier Porto Dios, declarado en rebeldía procesal.

(…)

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador Pedro Andrés Barral Vila, en nombre y representación de Olga Vidal Caramés, contra José Javier Porto Dios, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 28 de mayo de 1994, inscrito en el tomo 84, página 13 de la Sección 2ª del Registro Civil de Poio, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

1. El hijo menor, Alex Porto Vidal, continuará bajo la guarda y custodia de la madre Olga Vidal Caramés, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

2. Se atribuye a la madre e hijos, en cuya compañía quedan, el uso de la vivienda y ajuar familiar.

3. Se establece a favor de José Javier Porto Dios un régimen de visitas amplio y flexible que no se concreta y se desarrollará en función de la voluntad, horarios y ocupaciones del hijo menor de edad y del padre.

4. Como contribución a los alimentos del padre para los hijos del matrimonio, éste abonará la cantidad de 400 euros mensuales por los tres hijos, que se actualizará automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya e ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe. Igualmente, el padre se hará cargo del 50 % de los gastos extraordinarios que se devenguen, incluyendo expresamente los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos odontológicos y oftalmológicos. Dichos gastos extraordinarios precisarán de acuerdo previo.

5. No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre liquidación del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Poio.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Javier Porto Dios, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 31 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia