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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Miércoles, 21 de junio de 2017 Pág. 30448

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (570/2013).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia nº 646.

En Vigo a 27 de octubre de 2014.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 570/2013, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hija menor de edad, a instancia de Eva Cristina Rocha Penido, representada por el procurador de los tribunales Manuel Rodríguez Nieto y con asistencia letrada de Miguel Ángel González-Besada Piñeiro, contra Ricardo Ariel Cáceres Morris, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, con base en el siguiente:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Eva Cristina Rocha Penido, como demandante, contra Ricardo Ariel Cáceres Morris, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Rocha Penido, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hija.

Segundo. El Sr. Cáceres Morris satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 150 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, y que no comprenderán los libros y material escolar, matrículas, uniformes, comedor, transporte ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Para que conste y para su notificación a Ricardo Ariel Cáceres Morris, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 31 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia