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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 16 de junio de 2017 Pág. 29671

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 31 de mayo de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 26 de mayo de 2017 relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Lodoselo y Freande, en el municipio de Sarreaus.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de «Lodoselo» y de «Freande», resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2009 las comunidades propietarias de los MVMC de «Lodoselo» y de «Freande» presentaron un escrito en el que solicitan la aprobación de un acto de deslinde llevado a cabo entre las mismas.

El citado acto fue celebrado en el Juzgado de Paz de Sarreaus el día 18 de septiembre de 2009, previa autorización de las asambleas generales respectivas.

Segundo. El Servicio de Montes remitió al Jurado Provincial la documentación relativa al citado acto, con el objeto de que se dicte resolución aprobatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La descripción del linde es la siguiente:

Empezando en el «Marco dos Valentes» punto que denominaremos MO1 y tomando el noroeste como dirección principal del margen, nos lleva a través del camino «Carreiro Ladrón» hasta el lugar denominado «Outeiro dos Bidos» donde situaremos el punto MO2 desde aquí y siguiendo la línea que marca línea de control de la plantación (dirección noroeste) entre el pinar que según indican los mayores del lugar había quedado sin plantar en los tiempos del antiguo consorcio con la finalidad de que sirviera de linde. Llegamos así al punto MO3 denominado «Marco das Gregorias». Desde aquí, y con la misma dirección, nos lleva a la esquina sur este de la finca de los herederos de Alfredo Pazos (Trépolas) en el paraje de «Agualevada», siendo éste un enclave privado en medio de comunales, que será el punto MO4, continúa el linde por el margen de la citada finca y posteriormente prolongándose por un cortafuegos al «Alto dos Machotes» lugar donde se sitúa el punto MO5. De aquí en adelante sigue el margen por el cortafuegos pasando por los lugares denominados «Machotes ou Reinado» punto MO6 y «Fondo dos Machotes» MO7 a la orilla del camino que linda con las propiedades, lugar donde termina la descripción.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el jurado provincial en mano común acordó por unanimidad el día 23 de febrero de 2017:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre las comunidades propietarias de los MVCM de «Lodoselo» y de «Freande», del municipio de Sarreaus, de acuerdo con lo expuesto en el hecho segundo.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 31 de mayo de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense