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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Miércoles, 14 de junio de 2017 Pág. 29114

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (396/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 396/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Jiménez Díaz contra Bren Entertainment, S.A. y Intereuropa TV, S.A., sobre ordinario, se ha acordado citar a Bren Entertainment, S.A. y Intereuropa TV, S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan en la sala de vistas del Juzgado de lo Social número 3, sito en la calle Berlín s/n, polígono de As Fontiñas, CP 15707, Santiago de Compostela, el día 21 de junio de 2017, a las 10.05 y 10.10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrán comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se les hace saber que tienen a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Bren Entertainment, S.A. y Intereuropa TV, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia