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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28864

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 5376/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5376/2016

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 8/2013. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrentes: Enrique Castro Cardoso, Manuel Pérez Fernández, Ernesto Vázquez Gramunt

Abogada: María Luisa Arosa Barbeira

Procuradora: Marta Díaz Amor

Recurridos: Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María del Carmen Guillín Rey, María Abel Tarrío Fernández, Marcial García, S.L., Marcial García Fernández, Marcial García Guillín

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 5376/2016 de esta sección, seguido a instancia de Enrique Castro Cardoso, Manuel Pérez Fernández, Ernesto Vázquez Gramunt contra Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., María del Carmen Guillín Rey, María Abel Tarrío Fernández, Marcial García, S.L., Marcial García Fernández y Marcial García Guillín, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por los actores-ejecutantes Enrique Castro Cardoso, Manuel Pérez Fernández y Ernesto Vázquez Gramunt, contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, de 11 de diciembre de 2015, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social ante esta sala. Y una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia