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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2017 Pág. 28888

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (682/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 682/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de los Ángeles Garrido Cachefeiro contra Inkjet 10, S.L., Alonso Madroño Fernández y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado Sentencia nº 293/2017 de fecha 16 de mayo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 682/2015 siendo parte en el mismo, como demandantes, Ángeles Garrido Cachafeiro, asistida por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez y, como demandados, Alonso Madroño Fernández y la entidad Inkjet 10, S.L., que no comparecen, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por María Ángeles Garrido Cachafeiro frente a Alonso Madroño Fernández y la entidad Inkjet 10, S.L. y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de1.635,71 euros y se condena a Alonso Madroño Fernández a abonar al actor la cantidad de 2.1719,35 euros. La cantidad de 4.080,86 euros, objeto de condena, será incrementada en el 10 % de interés por mora, y a la cantidad de 274,20 euros de indemnización por cese es de aplicación, en materia de intereses, el artículo 576 de la LEC. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inkjet 10, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

La letrada de la administración de justicia