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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 7 de junio de 2017 Pág. 27533

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 532/2014).

PO. Procedimiento ordinario 532/2014

Demandantes: Jorge Sanmartín Carou

Abogado: Xavier Castro Martínez

Demandados: Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., administrador concursal Juan Capella Pérez de la entidad Campiñas de Laíño, S.A., administrador concursal María José Lorenzo Gómez de la entidad Refojo y GonzaLez, Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 532/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Sanmartín Carou contra Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., administrador concursal Juan Capella Pérez de la entidad Campiñas de Laíño, S.A., administradora concursal María José Lorenzo Gómez de la entidad Refojo y González, Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Jorge Sanmartín Carou, frente a Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Refojo y González, S.L., que no comparecen pese a constar debidamente citadas, frente a la administración concursal (Mª José Lorenzo Gómez y Juan Manuel Capella Pérez) y frente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.211,46 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno a la Administración concursal (Mª José Lorenzo Gómez y Juan Manuel Capella Pérez) a estar y pasar por la anterior resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia