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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27342

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (472/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 472/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Fernández Fernández contra Limber Multiservicios, S.L., administrador concursal Javier López Romero de la entidad Limber Multiservicio y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Carmen Fernández Fernández, asistida por el letrado Sr. Comendador Rey, contra la entidad Limber Multiservicios, S.L., su administrador concursal Javier López Romero y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citada, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 1.651,29 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno al administrador concursal Javier López Romero, a estar y pasar por la anterior declaración.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limber Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia