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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27321

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 16 de mayo de 2017 por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

BDNS (Identif.): 349428.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre, siempre que no hubieran recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria.

2. Las comunidades de propietarios/as solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de la declaración responsable del representante legal de la comunidad de propietarios/as (anexo I).

3. Para poder ser beneficiaria de la ayuda, la comunidad de propietarios/as debe ser de un edificio que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. En caso contrario, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garantizan que el edificio reúne las condiciones necesarias de seguridad estructural.

Segundo. Objeto

Esta resolución, correspondiente al procedimiento VI420A, tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan más de diez años de antigüedad y que no estén descalificados.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 88, de 10 de mayo).

Cuarto. Importe

El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2017 08 80 451 A 781.0. La cuantía será de 1.000.000,00 euros, destinando para tal fin 116.695,81 euros con cargo al año 2017 y 883.304,19 euros con cargo al 2018.

La cuantía en las subvenciones será de hasta el 60 % del presupuesto subvencionable aprobado en la resolución de concesión y hasta un máximo de 4.000 euros por vivienda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo