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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Martes, 6 de junio de 2017 Pág. 27307

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017 por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, aprobó la Orden de 20 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con estas ayudas se pretende apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para acometer las obras necesarias para la adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de estos edificios.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de la disposición final de la citada orden de bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está habilitada para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la misma, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda y, en consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución, correspondiente al procedimiento VI420A, tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan más de diez años de antigüedad y que no estén descalificados.

Segundo. Bases reguladoras

Esta convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 88, de 10 de mayo).

Tercero. Beneficiarias

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que estén contemplados en el objeto de esta convocatoria, siempre que no hayan recibido otra ayuda del IGVS para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el artículo 19 de la orden de bases de estas ayudas y en virtud de la disposición presupuestaria existente.

c) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, a la rehabilitación y/o a la adaptación de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria que comprendan todos o algunos de los siguientes trabajos:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, así como la mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales, como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones a ejecutar deberán ajustarse a la normativa técnica de aplicación en el momento de su ejecución.

Quinto. Presupuesto subvencionable

El presupuesto subvencionable vendrá definido por el coste total de las obras, que estará integrado por el precio de ejecución de éstas, los honorarios facultativos, así como los honorarios correspondientes a la elaboración del informe de evaluación del edificio y el importe de las licencias y de los tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones.

En todo caso, se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de ejecución material los de las distintas partidas de la Base de datos de la construcción de Galicia vigente en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de la base de datos o a aquellos que debidamente se justifiquen y sean conformados por los servicios técnicos del IGVS.

El acceso a dicha base de datos puede hacerse en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.es/web/paraquen/66.

Sexto. Cuantía de las subvenciones de esta convocatoria

La cuantía en las subvenciones será del 60 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

Séptimo. Aplicación presupuestaria

1. El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2002 06712 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2017 08 80 451A 781.0. La cuantía será de 1.000.000,00 euros, destinando a tal fin 116.695,81 euros con cargo al año 2017 y 883.304,19 euros con cargo al 2018.

2. La persona titular de la dirección general del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Octavo. Forma y presentación de la solicitud

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las comunidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Noveno. Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de este procedimiento

1. Las comunidades interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

– Certificado expedido por el/la secretario/a de la comunidad en el que conste la relación de propietarios/as y los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención.

– Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el resuelvo cuarto. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, deberá justificarse en esta memoria la necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

– Presupuesto de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

– Fotografías del edificio y de las zonas a reparar.

– Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las comunidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las comunidades interesadas presenta la documentación complementaria presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Undécimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la comunidad de personas propietarias.

– DNI de la persona representante.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

– Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las comunidades interesadas la presentación de los documentos oportunos.

3. En el caso de que las comunidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el formulario de inicio, y acompañar los documentos oportunos.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las comunidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la concesión son los definidos en el artículo 16 de la orden de bases de estas ayudas.

Decimocuarto. Resolución de concesión

La persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá de manera motivada sobre la concesión de las subvenciones. Las resoluciones de otorgamiento de la subvención comprenderán la relación de las actuaciones para las que se les concede la subvención, el presupuesto aprobado, el plazo fijado para la ejecución de las obras y la anualidad prevista para presentar la solicitud de pago de la ayuda.

Decimoquinto. Plazo de la resolución de la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Decimosexto. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. El citado recurso podrá interponerse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Decimoséptimo. Solicitud de pago de la subvención

1. Una vez finalizadas las obras y dentro de la anualidad indicada en la resolución de concesión, la comunidad de propietarios/as beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención mediante la presentación del anexo II, que deberá dirigir a la jefatura de área territorial correspondiente. El citado anexo, debidamente cumplimentado y firmado, se presentará junto con la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra, si procede.

– Certificado/s de las instalaciones, tramitados ante el organismo correspondiente, cuando proceda.

– Fotografías que muestren las obras ejecutadas.

– Factura del/de la contratista por el importe total de las obras realizadas.

– Factura de los honorarios facultativos, si procede.

– Factura de los honorarios de elaboración del informe de evaluación del edificio.

– Licencia, tasas y tributos satisfechos.

– Justificantes de pago del importe total del presupuesto subvencionable. No obstante, en el caso que la comunidad de propietarios/as hubiese cedido el derecho de cobro de la subvención al/a la contratista de las obras objeto de esta ayuda, se excepciona la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

2. Si la comunidad beneficiaria hubiese querido ceder el derecho del cobro de su subvención al/a la contratista de las obras objeto de esta ayuda, deberá presentar, junto a la solicitud de pago y la documentación prevista en el párrafo anterior, los siguientes documentos:

– Certificado del/de la secretario/a de la comunidad en el que se recoja el acuerdo de cesión del derecho de cobro de la subvención.

– Documento justificativo de la cesión del derecho de cobro de la subvención (anexo III).

3. La solicitud de pago, junto con la documentación que la debe acompañar, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de esta resolución.

Decimoctavo. Desistimiento o renuncia

Las comunidades interesadas podrán desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimonoveno. Medios de notificación a las comunidades interesadas

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las comunidades interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se consideran rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se hubiera accedido a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las comunidades solicitantes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las comunidades interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sx.igvs@xunta.gal

Vigesimoprimero. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web la relación de las comunidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, además, las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las comunidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información a los interesados

1. En relación con este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación e información adicional a través de medios electrónicos, en la página web de la Xunta (https://sede.xunta.gal) o en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/821).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las comunidades interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que se podrán presentar en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.

Disposición final única. Eficacia

Esta convocatoria surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2017

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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