En uso de las competencias atribuidas a esta jefatura territorial, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), intentada la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro en el último domicilio conocido de la persona interesada sin que ésta se pudiese practicar, se notifica a la persona citada en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, comparezca personalmente o debidamente representada en el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; calle Concepción Arenal, 8, 2º (de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes), para tener conocimiento del contenido de aquéllos, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se considerará notificada con los efectos que correspondan.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para alegar lo que más convenga a sus intereses en el plazo de quince días, que comenzará a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Vigo, 23 de mayo de 2017
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Vigo
ANEXO
1. Nº de expediente de reintegro: REINT 2017/08.
N. º de expediente en gestión: TR343A 2011/72-5.
Nombre: Mª Dolores Martínez Docampo.
CIF/NIF: 76981303G.
Último domicilio conocido: calle General Rubín, 4-BJ, 36800 Redondela.
Norma reguladora: Orden de 18 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011.
Hecho imputado: no mantener en la plantilla a los trabajadores y trabajadoras contratados/as al amparo de este programa, por un período mínimo de tres años en el supuesto de la contratación indefinida o de la transformación de un contrato temporal en indefinido.
Precepto infringido: incumplimiento de la base undécima del anexo A de la mencionada Orden de 18 de marzo de 2011.
Contenido del acto administrativo: acuerdo del inicio del procedimiento de reintegro.
Fecha del acuerdo: 17.4.2017.