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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26867

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de resoluciones y de citación (ETJ 141/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 141/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Méndez García contra Sariconstrunor, S.L., Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Auto.

Magistrada juez.

Paula Méndez Domínguez.

En Santiago de Compostela, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho:

Primero. José Antonio Méndez García ha solicitado la ejecución de la sentencia nº 194/2016 de fecha 30.6.2016, dictada en el procedimiento DSP 20/16, revocada por la sentencia de fecha 17.1.2017, dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia frente a Sariconstrunor, S.L., Fogasa.

Fundamentos de derecho

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS 138.8 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previstos, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante José Antonio Méndez García contra Sariconstrunor, S.L., Fogasa, parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LJS y conforme a solicitado en la demanda ejecutiva, por la letrada de la Administración de justicia se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la juez. El/la letrado de la Administración de justicia».

«Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia. María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

Habiendo presentado el trabajador José Antonio Méndez Garcia exigiendo el cumplimiento por el empresario Sariconstrunor, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha 10.5.17, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 19.6.17 a las 13:45 horas para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación del ejecutado Sariconstrunor, S.L. por medio de edictos, habida cuenta que se halla en ignorado paradero.

– Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la letrado de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Sariconstrunor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia