Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26862

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (342/2016).

PO. Procedimiento ordinario 342/2016

Procedimiento origen: sobre ordinario

Demandante: Estefanía Álvarez Mouzo

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Nuñez Brandon, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 342/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Estefanía Álvarez Mouzo contra Fondo de Garantía Salarial y Núñez Brandon, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Estefanía Álvarez Mouzo contra la entidad Núñez Brandon, S.L., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Núñez Brandon, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 8.364,81 euros brutos, por salarios devengados entre septiembre de 2015 y febrero de 2016, y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, de las que deberá detraerse en líquido la cantidad de 2.250 euros líquidos ya percibidos por estos conceptos, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Núñez Brandon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia