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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26831

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional médico/a de empresa, grupo I, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, vacante en el cuadro de personal laboral de esta universidad.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta Universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2015 (DOG de 1 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional médico/a de empresa, grupo I, vacante en su cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante en la categoría profesional médico/a de empresa del grupo I del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección, de promoción interna y de acceso libre, se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse la vacante por promoción interna, se ofertará para ser cubierta por acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al cual en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no superar, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de licenciado/a en Medicina, en la especialidad de Medicina del Trabajo o diploma de Médico de Empresa. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.5.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta de la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de, por lo menos, seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en solicitud según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web:

http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Justificante bancario del pago de los derechos de examen, en su caso.

– Fotocopia del título de licenciado/a en medicina, en la especialidad de medicina del trabajo o diploma de médico de empresa.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).

Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Justificante de haber abonado las tasas, en su caso.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano unirán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.2. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.3. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.3.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

El certificado acreditativo de los aspectos indicados en los apartados anteriores 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 que obren en el expediente personal se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o prestasen servicios en la USC y se añadirá a la solicitud de la persona aspirante.

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes, los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, plaza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el Registro del Campus de Lugo, situado en el Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.5. Los derechos de examen serán de 40,74 euros, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los certificados relativos a la condición de demandante de empleo, así como el de no percibir prestación o subsidio por desempleo, expedidos por el Servicio Público de Empleo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se presentarán con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaron tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria de la presidenta, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.2 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra K de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de enero de 2017 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se realice el primero de ellos, así como en el Rectorado de la universidad, en la página web https://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html o por cualquiera otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación con una antelación de, por lo menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, non podrán ser declaradas exentas y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web https://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan obtenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En el caso de empate, el orden de prelación será el siguiente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor edad y orden alfabético.

7.6. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de las personas aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada una de ellas, fuesen seleccionadas, y que en ningún caso, podrá contener un número de personas superior que el de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que figure en la misma, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciese pública la relación definitiva de personas aprobadas en el Rectorado de la universidad, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación como personal laboral fijo.

9.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo supere será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse por instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

10. Adjudicación del puesto de trabajo.

10.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unirse un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos y con el fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: médico/a de empresa

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primer y cuarto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto que será obligatorio y no eliminatorio, para las personas que se presenten por el turno de acceso libre.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

– Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acreditasen documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

• Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto se deberá basar en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

• Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respeto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

– Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo es necesario obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas.

– Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con el programa específico y las funciones del puesto de trabajo, elegidos por sorteo entre cuatro propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos.

El tribunal valorará la capacidad de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de las respuestas.

– Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

Si en base a las reclamaciones presentadas se tuviera que anular alguna pregunta, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva.

II. Fase de concurso.

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

a) Experiencia: máximo 30 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas: se valorará con 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 20 puntos. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías en las administraciones públicas: se valorará con 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de las plazas convocadas, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con las plazas:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, sólo se valorará el de mayor nivel. Los celgas se valorarán a partir del nivel superior al exigido en la convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

a) Experiencia: máximo 25 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

b) Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: médico/a de empresa

Programa

Conocimientos específicos:

1. Marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Derechos y deberes del trabajador y del empresario en materia de prevención de riesgos laborales. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención. Consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. Los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

3. Reglamento de los servicios de prevención. La evaluación de los riesgos laborales. La planificación de la prevención. Plan de prevención de riesgos laborales. Características y funciones de un servicio de prevención. Organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades.

4. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Política y organización de la prevención en la Universidad de Santiago de Compostela.

5. La auditoría en prevención: la obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría externa. Aplicación a la Administración pública. Requisitos y autorización por la autoridad laboral de las entidades especializadas en la realización de auditorías. Otros sistemas de auditoría. Responsabilidades y sanciones en relación con la prevención. Actuaciones de la inspección de trabajo y Seguridad Social. Las disposiciones concretas en esta materia de la Ley de prevención de riesgos laborales y de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social.

6. Valoración de las incapacidades laborales: conceptos generales. Los diversos tipos de incapacidad. Valoración de la incapacidad laboral. Estructura de los informes de incapacidad. Sistemas de codificación. Certificación y tramitación de procesos de incapacidad. Estándares de duración. Entidades gestoras y colaboradoras. Equipo de valoración de incapacidades (EVI). Valoración de la situación de minusvalía. Legislación.

7. La Ley de prevención de riesgos laborales en relación con la protección de la maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles. El Real decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. La valoración de riesgo laboral durante el embarazo y lactancia. Medidas preventivas frente a riesgos específicos. Trabajadores especialmente sensibles, incluidos los trabajadores con discapacidades y/o minusvalía.

8. Conceptos de salud. Vigilancia de la salud: concepto, objetivos y bases legales. Vigilancia de la salud individual y colectiva. Instrumentos de la vigilancia de la salud. Exámenes médicos dirigidos al riesgo laboral. Historia médico-laboral. Protocolos de vigilancia sanitaria específica.

9. Promoción de la salud y educación para la salud en el medio laboral. Planificación sanitaria, programas de salud y su evaluación. Vacunaciones recomendadas a adultos. Reacciones adversas, efectos secundarios y contraindicaciones. Calendario de vacunaciones sistemáticas. Vacunaciones recomendadas en el medio laboral.

10. Psicología médica y psiquiatría laboral: exploración médico-psicológica: entrevista clínica. Test mentales (psicometría y psicodiagnóstico). Escalas y cuestionarios de evaluación. Trastornos de personalidad y trabajo. Trastornos ansiosos y depresivos en el medio laboral. El alcoholismo y otras conductas adictivas en el medio laboral. La reinserción y manejo del paciente psiquiátrico en el medio laboral.

11. Estadística: definiciones fundamentales. Estadística descriptiva e inferencial. Tipos de variables. Parámetros. Conceptos generales de probabilidad. Teorema de Bayes. Distribuciones de probabilidad. Estadística descriptiva. Medidas de tendencia central, de dispersión y de posición. Modalidades de muestreo. Pruebas de hipótesis. Hipótesis nula y alternativa. Potencia de una prueba. Pruebas de conformidad. Pruebas de homogeneidad. Pruebas de independencia. Correlación y regresión. Aplicaciones prácticas en medicina del trabajo.

12. Epidemiología laboral: conceptos generales y funciones. Interrelaciones entre factores causales, huésped y medio. Epidemiología descriptiva. Epidemiología analítica. Estudios retrospectivos. Estudios transversales. Estudios prospectivos. Estudios experimentales. Sistema de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria. Sistemas de información en salud laboral.

13. Daños derivados del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas con el trabajo y enfermedades profesionales. Conceptos. Clasificación. Caracteres propios de la patología profesional. Marco normativo. Relación vigente de enfermedades profesionales. Análisis de su contenido. Reconocimiento legal de las enfermedades profesionales y sus implicaciones. Absentismo laboral. Legislación. Índices estadísticos.

14. Toxicología general: epidemiología. Marcadores biológicos. Frecuencia de las principales intoxicaciones. Etiología. Grandes síndromes tóxicos. Valoración de la gravedad de un intoxicado agudo. Patología digestiva, respiratoria, cardiocirculatoria, hemática, renal, hepática y neurológica de origen tóxico. Otros síndromes tóxicos. Terapéutica general de las intoxicaciones. Principales técnicas de prevención.

15. Patología profesional por metales: riesgo y patología. Clínica. Industrias que los emplean. Normas de prevención. Parte descriptiva: antimonio, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, estaño, manganeso, mercurio, níquel, plomo, talio, vanadio. Los antiguos metaloides: arsénico, fósforo y otros metales.

16. Patología por hidrocarburos lineales (HL): hidrocarburos lineales puros: metano, butano, hexano. Derivados halogenados de HL: cloroformo, tetracloruro de carbono, cloruro de vinilo; otros compuestos clorados. Bromuro de metilo. Fluorocarbonos. Derivados de sustitución funcional de HL: alcoholes, metanol, glicoles, aldehídos y cetonas; otros derivados de oxidación. Isocianato de metilo.

17. Patología por hidrocarburos cíclicos (HC): benceno. Hidrocarburos policíclicos antracénicos (HPA). Derivados clorados de HC: plaguicidas, PCB. Derivados de sustitución funcional. Nitroderivados. Aminoderivados: anilinas. Otros derivados: tolueno, xilol, etc.

18. Patología por plaguicidas: conceptos generales. Estado actual de su uso. Normativas. Plaguicidas órgano-clorados. DDT-DDE: su presencia en el medio, impregnación humana. Hexaclorobenceno (HCB). Hexaclorociclohexano (HCH). Bifenilos policlorados (PCB). Plaguicidas órgano-fosforados: principales compuestos, indicaciones y precauciones de uso. Carbamatos. Riesgos del Paraquat. Otros plaguicidas.

19. Patología por otros agresivos químicos: monóxido de carbono. Oxicloruro de carbono. Ácido cianhídrico y cianuros. Ácido sulfídrico. Ácidos inorgánicos: efectos cáusticos. Sales de ácidos inorgánicos. Halógenos: bromo, cloro, flúor, yodo y sus compuestos. Óxidos de azufre. Amoníaco. Nanopartículas. Radón.

20. Patología profesional por agentes físicos: patología por radiaciones ionizantes. Patología por electricidad. Patología por vibraciones. Patología por ruido. Valoración del calor y del frío como agentes de patología profesional. Patología relacionada con trabajos en medio hiperbárico.

21. Patología profesional por agentes biológicos: enfermedades víricas transmitidas en el trabajo y en el medio sanitario: hepatitis, SIDA. Tuberculosis. Enfermedades parasitarias. Enfermedades infecciosas emergentes.

22. Patología profesional del aparato respiratorio: principales neumoconiosis. Silicosis. Silicotuberculosis. Otras neumoconiosis. Afecciones broncopulmonares producidas por polvos de metales duros. Asma profesional: pruebas para su detección y principales agentes. Asbestosis.

23. Patología profesional dermatológica: dermatitis de contacto. Principales sensibilizantes: metales (cromo, níquel), colorantes. Dermatitis por gomas y derivados; plásticos y resinas sintéticas. Otros riesgos. Patología cutánea por actividades: metalurgia, artes gráficas, profesiones sanitarias, etc.

24. Patología profesional sistémica: patología tumoral hepática, de aparato respiratorio, del aparato urinario, hemática, ósea, cutánea… Principales agentes cancerígenos implicados.

25. Patología médico-quirúrgica laboral: concepto de patología quirúrgica laboral. Exploración clínica en cirugía. Shock traumático. Quemaduras y congelaciones. Lesiones por electricidad y radiación. Lesiones traumáticas nerviosas periféricas. Traumatismos torácicos. Traumatismos craneoencefálicos. Traumatismos abdominales. Oftalmología laboral. Otorrinolaringología laboral.

26. Traumatología laboral: concepto. Exploración clínica y medios auxiliares de diagnóstico. Atención inmediata, transporte y evacuación de lesionados graves. Fracturas y luxaciones: conceptos generales y tratamiento general de las lesiones traumáticas. Lesiones traumáticas de la cintura escapular, brazo, codo, antebrazo, muñeca y mano. Lesiones traumáticas de la pelvis, cadera, muslo, rodilla, pierna, tobillo y pie. Traumatismos vertebrales. Trastornos musculoesqueléticos. Neuropatías por presión. Lumbalgias.

27. Estudio del daño corporal. Aspectos jurídicos. Legislación. Formas específicas de valoración del daño en las diversas regiones anatómicas. Baremos: sus tipos. Análisis de los factores que se valoran. Peritajes. Estructura del informe técnico sobre daño corporal: principales puntos que debe tener en cuenta. Ética del peritaje.

28. Patología médica no laboral: enfermedades del sistema nervioso central y periférico. Enfermedades oculares. Enfermedades otorrinolaringológicas. Enfermedades del aparato digestivo. Enfermedades osteomusculares. Enfermedades de la piel. Enfermedades genito-urinarias. Enfermedades respiratorias. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades hematológicas. Enfermedades infecciosas.

29. Situaciones de riesgo grave e inminente. Socorrismo y primeros auxilios en el medio laboral. Regulación, planificación y recursos. Soporte vital básico.

30. Seguridad en el trabajo: concepto y objetivos. Investigación y análisis de los accidentes. Evaluación general de los riesgos de accidentes. Normas y señalización de seguridad. Protección colectiva e individual. Planes de emergencia y autoprotección. Máquinas, equipos, instalaciones y herramientas. Lugares y espacios de trabajo. Riesgo eléctrico. Riesgo de incendios. Riesgo de explosiones. Manipulación y almacenamiento de productos químicos. Seguridad en la construcción. Inspecciones de seguridad. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos. Organización de la seguridad en la empresa. Organización de planes de emergencia y evacuación de centros de trabajo.

31. Higiene industrial: concepto y objetivos. Criterios de valoración de la presencia de tóxicos en el medio ambiente. Valores TLV, VLA, otros sistemas. Normativa legal en la Unión Europea. Medición de contaminantes químicos. Encuesta higiénica. Control de contaminantes. Agentes químicos. Agentes físicos. Agentes biológicos.

32. Higiene medioambiental: concepto y objetivos. Marco normativo medioambiental. Contaminación atmosférica, del agua, del suelo, de la flora, de la fauna y energética. Factores de riesgo medioambiental y su repercusión sobre la salud. Papel de la educación para la salud en la contaminación medioambiental. Medio ambiente e industria. Efectos medioambientales de las actividades industriales. La gestión medioambiental en la empresa. Gestión de residuos. Auditoría del sistema de gestión medioambiental.

33. Ergonomía y psicosociología: concepto, objetivos, desarrollo histórico y marco jurídico de la ergonomía. Métodos de análisis en ergonomía. Concepción y diseño físico del puesto de trabajo. Carga física de trabajo. Estudio ergonómico de los puestos de trabajo. Carga mental de trabajo. Factores psicosociales en el trabajo. La organización y la empresa. Estrés laboral y burnout. Acoso psicológico en el trabajo.

34. Protocolo de prevención y resolución de procesos de acoso psicológico en las relaciones laborales de la Universidad de Santiago de Compostela. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género de la Universidad de Santiago de Compostela.

35. Derecho sanitario, deontología y bioética: derechos y deberes de los profesionales sanitarios. Derechos y deberes de los pacientes. El secreto médico: regulación legal y deontología. El derecho de la confidencialidad. La relación médico-paciente. El acto médico. La información y el consentimiento en medicina del trabajo. El consentimiento informado. Ley de protección de datos. Problemas médico-legales y deontológicos derivados del ejercicio profesional de la medicina del trabajo. Responsabilidad profesional.

36. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

37. Real decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas. Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.

38. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

39. Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.

40. Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos y mutágenos.

41. Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos.

42. Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

43. Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Guía técnica del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en vía administrativa.

4. Los recursos administrativos.

5. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

6. Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta del empleado público.

7. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

8. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

9. Estatutos de la USC (1): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios.

10. Estatutos de la USC (2): régimen económico y la programación plurianual.

11. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.

12. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes.

13. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

14. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

15. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan el avance de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen y en ese caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de la praza: médico/a de empresa

– Tribunal titular:

Presidenta:

María del Carmen Pardiñas Añón, personal laboral fijo de la USC.

Vocales:

María Ángeles Sandar Picado, personal laboral fijo de la USC.

Alejandra Martínez Maquieira, personal laboral fijo de la USC.

José Ramón Bahamonde Hernando, personal laboral fijo de la USC.

Secretario:

José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

– Tribunal suplente:

Presidenta:

Ana María Bermejo Barrera, catedrática de universidad de la USC.

Vocales:

María Victoria Lareu Huidrobo, catedrática de universidad de la USC.

Verónica Piñeiro Gómez, personal laboral fijo de la USC.

Roberto David Castro Sieiro, personal laboral fijo de la USC.

Secretaria:

Ana María Domínguez Gigirey, funcionaria de carrera de la USC, que actuará con voz y voto.

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