Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2017 Pág. 26858

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 861/2017 BC).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 861/2017 BC.

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 195/2014 Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

Recurrentes: Gustavo Antonio Martínez Fernández, Eladio López Graña, Noelia Vázquez Piñeiro.

Abogado: Manuel Casal Fraga.

Recurridos: Fogasa, Indika Auditoría e Inspección, S.L.

Abogados: Fogasa, María López-Suevos Otero.

Procuradora: María Alonso Lois.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 0861/2017 de esta sección, seguido a instancia de Gustavo Antonio Martínez Fernandez, Eladio López Graña y Noelia Vázquez Piñeiro contra Fogasa, Indika Auditoría e Inspección, S.L., Axoca Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por los actores-ejecutantes Noelia Vázquez Piñeiro, Gustavo Antonio Martínez Fernández y Eladio López Graña, contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de fecha 2 de noviembre de 2016, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 15 de julio anterior, que denegó la extensión de la presente ejecución contra la empresa Indika, Auditoría e Inspección, S.L., debemos confirmar y confirmamos la referida resolución.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Axoca Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia