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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26559

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

BDNS (Identif.): 348604.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de esta ley.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y de la mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, mediante dos tipos de líneas de ayuda:

a) Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos.

b) Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en estas convocatorias se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7701 y por los siguientes importes:

a) Para la línea de ayuda a la inversión en equipos productivos: 480.000 € en el año 2017, 3.000.000 € en el año 2018 y 300.000 € en el año 2019.

b) Para la línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo: 320.000 € en el año 2017, 2.000.000 € en el año 2018 y 200.000 € en el año 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 30 de diciembre de 2017.

Una vez finalizado el plazo no se admitirán más solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de existir remanente de crédito cuando finalice el plazo, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, podrá ampliarse el plazo anterior con el límite del 31 de marzo de 2018.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica