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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26512

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de marzo de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados, incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo y turístico, así como las pyme (...).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 30 de diciembre de 2017.

Una vez finalizado el plazo no se admitirán más solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de existir remanente de crédito cuando finalice el plazo, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, podrá ampliarse el plazo anterior con el límite del 31 de marzo de 2018.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Para la línea de ayuda a la inversión en equipos productivos:

Partida presupuestaria

Año 2017

Año 2018

Año 2019

09.A1.741A.7701

480.000 €

3.000.000 €

300.000 €

Para la línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo.

Partida presupuestaria

Año 2017

Año 2018

Año 2019

09.A1.741A.7701

320.000 €

2.000.000 €

200.000 €

En el caso de finalización del crédito de una línea se incrementará con el crédito de la otra, si lo hubiese, mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la presentación de solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2019.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de octubre de 2017, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de noviembre de 2017.

Para aquellos proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de octubre de 2018, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 9 de noviembre de 2018.

Para aquellos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de junio de 2019, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 11 de julio de 2019.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa
operativo Feder Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

En aras a conseguir estos objetivos, el Instituto Gallego de Promoción Económica entiende que dichas medidas de estímulo deben coordinarse con las ya implementadas por el Estado mediante la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales, y su reglamento, recientemente modificado mediante el Real decreto 303/2015, de 24 de abril, así como el Real decreto 304/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real decreto 161/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Galicia. En este sentido, los apoyos regulados en estas bases reguladoras se conciben como un instrumento complementario a las medidas estatales para incentivar la inversión productiva en Galicia.

Asimismo, se presenta como un instrumento adecuado para incidir en el desarrollo de la industria, en línea con la Agenda de competitividad industrial de Galicia: Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015.

Las bases distinguen entre dos tipos de líneas de ayuda, en función de las tipologías de proyectos:

• Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos.

• Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar a cabo en Galicia, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos de inversión (procedimiento IG408A):

– Línea de ayuda a la inversión en equipos productivos. Proyectos dirigidos a inversiones en maquinaria y otros bienes de equipo para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.

– Línea de ayuda a inversiones generadoras de empleo. Proyectos dirigidos a inversiones en obra civil y maquinaria y otros bienes de equipo para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya existente que presentan un potencial de creación de empleo directo e indirecto.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas a las inversiones en equipos productivos se amparan en el artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) y las ayudas a las inversiones generadoras de empleo en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante, en particular: objetivo temático 3, prioridad de inversión 3.4 y objetivo específico 3.4.1. Están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles entre sí, aunque podrán ser compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto, como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en el artículo 6. No obstante, dicho límite podrá ser inferior, de acuerdo con el análisis de la normativa reguladora de las ayudas concurrentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en el caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con otros fondos EIE u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica.

Por lo tanto, también podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de esta ley.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable, estando excluidas de las ayudas las siguientes:

i. Las contempladas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

ii. Las ayudas concedidas en la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas, enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

iii. Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de las fibras sintéticas, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

iv. El sector de la construcción naval en la línea de inversiones generadoras de empleo.

v. El sector de los transportes en la línea de inversiones generadoras de empleo.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos, es necesario tener en cuenta la definición de empresa en crisis de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las pequeñas y medianas empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de los proyectos

1. Proyectos de inversión en equipos productivos.

Serán subvencionables los proyectos de inversión en equipos productivos, realizados por pequeñas y medianas empresas, para ampliaciones de capacidad, diversificación de la producción o cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente, que cumplan los siguientes requisitos:

a) La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

b) Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II.

c) La inversión deberá materializarse en los siguientes conceptos, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

1º. Maquinaria de proceso.

2º. Instalaciones específicas para la actividad subvencionable.

3º. Equipos y medios de transporte interior.

4º. Vehículos especiales de transporte exterior.

5º. Medios de protección del ambiente asociados a las inversiones.

6º. Otros bienes de equipo, entendiendo como tales aquellos bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa e intervienen directamente en el proceso productivo. No se consideran bienes de equipo productivo las piezas de recambio ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.

En el caso de actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento. Será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos.

d) El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 6 meses, computado desde la notificación de la resolución de concesión.

2. Proyectos de inversión generadores de empleo.

Serán subvencionables los proyectos de realización de inversiones generadores de empleo realizados por pequeñas y medianas empresas, para la creación de un nuevo establecimiento o la ampliación de capacidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El proyecto de inversión deberá cumplir uno de estos requisitos:

1º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 150.000 € e inferior a 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, con el compromiso de mantenimiento del empleo y, en el caso de creación de un nuevo establecimiento, con el compromiso de creación directa de empleo.

2º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 50.000 € e inferior a 150.000 €, siempre y cuando suponga una creación neta de empleo directo ligado a la inversión, cuyo coste salarial para el período de un año de los puestos de trabajo a crear alcance un importe comprendido entre 150.000 € y 900.000 €, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios.

3º. La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 900.000 € excluyendo impuestos, tasas y arbitrios e inferior a 2.000.000 €, siempre y cuando se corresponda con actividades que no se consideren atendibles por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y su reglamento, y conlleven la creación directa de empleo fijo. Si el coste subvencionable resultase superior a 2.000.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

b) Deberá tratarse de inversión para el desarrollo de las actividades relacionadas en el anexo II. Para las actividades vinculadas al turismo, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En todos los casos, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de los proyectos.

c) Serán subvencionables las inversiones materializadas en los siguientes conceptos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

1º. Obra civil: acondicionamiento de los terrenos, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se especifican en el anexo III.

2º. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable.

3º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipo de transporte exterior.

4º. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

5º. Activos inmateriales, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable. Se entenderán como subvencionables, siempre que cumplan las condiciones del artículo 5.3.g) de estas bases reguladoras.

6º. Los costes de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, sujetos a los módulos máximos de coste subvencionable que se especifican en el anexo III.

d) En los proyectos relacionados en el apartado 2º de la letra a) anterior será subvencionable el coste salarial para el período de un año. Se entiende por coste salarial el importe compuesto por el salario bruto, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.

e) El plazo de ejecución del proyecto será el propuesto por el solicitante en el plan de inversiones y no podrá ser superior a 12 meses, a computar desde la notificación de la resolución de concesión. En el caso de los proyectos relacionados en el apartado 2º de la letra a) anterior, la base subvencionable será exclusivamente los salarios del período de 12 meses, y se computará desde la fecha establecida para la finalización de las inversiones.

f) En los proyectos generadores de empleo definidos en los apartados 2º y 3º de la letra a), y en el caso del primer establecimiento, de los definidos en el apartado 1º el solicitante deberá comprometerse a la creación directa de empleo con carácter indefinido. Asimismo, para los proyectos definidos en el apartado 3º el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios, que deberá acreditar el beneficiario. Para la determinación de los fondos propios a exigir, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Incremento de fondos propios teórico = 0,25 I + (0,4 ATN-FP +0,15 I), siendo:

I= inversión subvencionable del proyecto.

ATN= activo total neto antes del proyecto.

FP= fondos propios antes del proyecto.

El plazo de cumplimiento de dichos requisitos será el de ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

g) En aquellos casos de subvención a las construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la cual se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el anexo III y el valor de los de la antigua ubicación, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directos o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fuesen enajenadas las instalaciones de la antigua localización del solicitante y el importe neto de la venta resultase superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.

3. Para ambos tipos de proyecto regirán las siguientes reglas generales:

a) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto el solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto no será subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de obras o pedido de cualquier otra inversión, entendiéndose por proyecto las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. La compra de los terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

b) Las inversiones subvencionables serán las realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión, que nunca podrá exceder del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de convocatoria.

c) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán los criterios y módulos de coste máximo subvencionable establecidos en el anexo III para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición, excepto que estos sean inferiores.

d) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

e) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

f) Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

g) En caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.

i) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

j) Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables, excepto los correspondientes a las actividades que tradicionalmente se venían prestando por empresas privadas, a riesgo y ventura de éstas y cuyos clientes son también empresas privadas.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

1. Proyectos de inversión en equipos productivos: la subvención podrá llegar hasta el 20 % de las inversiones subvencionables, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 10 % en el caso de medianas empresas.

El porcentaje de la ayuda se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dimensión de la empresa: máximo 15 %.

Se concederán 15 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 8 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas.

b) Interés medioambiental del proyecto: máximo 5 %.

Se valorará que cuenten con certificación acreditativa de haber implantado un sistema de gestión ambiental, emitido por una entidad acreditada. Se concederán 5 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 2 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas.

2. Proyectos de inversión generadores de empleo: la subvención podrá llegar hasta el 35 % de las inversiones subvencionables, en el caso de pequeñas empresas, y hasta el 25 % en el caso de medianas empresas.

El porcentaje de la ayuda se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Dimensión de la empresa: máximo 25 %.

Se concederán 25 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas y 15 puntos en el caso de medianas empresas.

b) Creación de empleo: máximo 5 %.

Se concederá 1 punto porcentual por cada puesto de trabajo a crear con carácter indefinido. En el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

c) Interés ambiental del proyecto: 5 %.

Se concederán 5 puntos porcentuales en el caso de que la pyme tenga certificación acreditativa de haber implantado un sistema de gestión ambiental.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y además deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.h) de estas bases reguladoras.

2º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

3º. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

4º. Declaración de la condición de pyme, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.

5º. Declaración responsable de no inicio de las inversiones y de no existencia de acuerdo irrevocable para realizar el proyecto, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de solicitud.

6º. En su caso, certificación acreditativa de haber implantado un sistema de gestión ambiental emitido por entidad acreditada.

7º. Para proyectos de inversiones generadores de empleo, además, tendrá que presentar: acreditación del empleo existente antes de la solicitud:

i) TC1 y TC2 de los 3 meses (o de los 12 meses para los proyectos definidos en el apartado 2º del artículo 5.2.a), en los que se tome como base los salarios) anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrán solicitar que se tenga en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud.

ii) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

8º. En el caso de inversión en obra civil deberán aportar:

i) Planos:

Croquis de localización dentro del término municipal.

Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.

Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

ii) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, contrato de arrendamiento del inmueble por un período mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

b) Para sociedades ya constituidas:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. Declaración del Impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado o declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año, en el caso de autónomos.

c) Para sociedades en constitución:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en los apartados b) 1º y b) 2º anteriores tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la instancia de solicitud. Transcurrido el dicho plazo sin haberla presentada o si la documentación presentada fuese incorrecta, y previo requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

g) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último año en el caso de autónomos.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Financiación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

2. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos al solicitante y el proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada. Previo informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité formado por el director del Área de Financiación, el subdirector del Área de Financiación y el técnico responsable del programa. Asimismo, podrán convocar a representantes de las consellerías sectoriales, así como a técnicos especializados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable y fondos propios, a la fecha de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo y titularidad de la empresa.

En cuanto a la prórroga de la fecha de ejecución del proyecto, sólo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable al beneficiario.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

2º. En los proyectos generadores de empleo definidos en el apartado 1º del artículo 5.2.a) deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 3 meses anteriores a la solicitud de la ayuda durante todo el período de ejecución del proyecto y durante los 2 años posteriores a dicho plazo. En el caso de actividades que acrediten una elevada estacionalidad, podrá tenerse en cuenta la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud. En el caso de tratarse del primer establecimiento y no contar con plantilla de trabajadores previa a la solicitud, la cifra de empleo a mantener coincidirá con la cifra de empleo a crear establecida en la resolución de concesión.

3º. En el caso de los proyectos definidos en el apartado 3º del artículo 5.2.a), deberán mantener la plantilla media de los 3 últimos meses anteriores a la solicitud, durante el plazo de ejecución del proyecto y crear, durante este período, los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores a dicho plazo.

4º. En el caso de los proyectos definidos en el apartado 2º del artículo 5.2.a) en los que la base subvencionable sean los costes salariales, deberán mantener la cifra media de empleo del beneficiario de los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda durante todo el plazo de ejecución del proyecto y crear durante este período los puestos de trabajo comprometidos. Asimismo, deberán mantener el empleo alcanzado en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto (el que está obligado a mantener más el de nueva creación) durante los 3 años posteriores a dicho plazo.

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de ejecución del proyecto y la obligación de creación de empleo se comprobará a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo acreditarse la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos.

Para la comprobación del mantenimiento de la cifra de empleo previa a la solicitud y, en su caso, la creación de empleo, se calculará el promedio correspondiente al plazo de ejecución del proyecto y al final de dicho plazo el beneficiario deberá acreditar los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación, tanto para el empleo total como para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto tendrá que mantenerse la media del empleo tanto para el empleo total como para los empleos indefinidos, y en el caso de los proyectos en los que la base subvencionable fueron los salarios el plazo será de 3 años.

La ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante al menos un período de tres años, o dos años en el caso de operaciones con gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo V a estas bases.

g) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro es el establecido en la resolución de convocatoria.

2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo IV a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo IV), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 16.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 16.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviese en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinadas inversiones, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad se requerirá escritura pública que tendrá que dejar constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida ley. En el caso de reforma de inmuebles arrendados, deberá aportarse el contrato de arrendamiento por un período mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá juntarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Licencia municipal de obra en el caso de proyectos subvencionados que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, deberá aportarse dicha comunicación acompañada de un certificado emitido por el ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 5.3.g) de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª del citado artículo.

f) En el caso de los proyectos definidos en el apartado 2º del artículo 5.2.a) en los que la base subvencionable sean los costes salariales, acreditación de los costes salariales subvencionables mediante:

1º. Listado de nóminas presentadas, agrupadas por trabajador.

2º. Nóminas correspondientes a los salarios subvencionados.

3º. Justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación del pago de estos gastos en el último mes, o en el último trimestre en el caso del IRPF, se admitirá su justificación y presentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

g) La copia -que permita su lectura- de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.f) de estas bases.

h) En los casos de mantenimiento y creación de empleo indefinido por cuenta ajena, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

i) Acreditación del nivel de autofinanciación, en los proyectos del apartado 3º del artículo 5.2.a), mediante la aportación del balance de situación firmado por el representante de la empresa a la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en el Plan general de contabilidad. Asimismo, deberán presentar nota simple del registro de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, depositadas en el Registro Mercantil.

j) Memoria técnica, que se deberá cumplimentar en el formulario de liquidación.

k) El beneficiario también deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

l) Copia de las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.h) de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 18. Pagos a cuenta

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar pagos a cuenta una vez justificado el 50 % de la inversión subvencionable aportando las facturas justificativas de la inversión y su pago y, en su caso, la acreditación de los costes salariales y la licencia provisional de obras y la documentación requerida en el caso de inversiones en activos intangibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 de estas bases.

2. En este caso, el beneficiario deberá presentar garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de economía y hacienda.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá superar en ningún caso el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, si es el caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que el dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.

b) En el caso de condiciones referidas a la creación de empleo, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando la misma ponderación que tuviese la condición en la resolución de concesión. Si como consecuencia del incumplimiento se perdiesen todos los puntos por este concepto el incumplimiento será total, excepto en los proyectos generadores de empleo de ampliación de capacidad definidos en el apartado 1º del artículo 5.2.a), en los que el incumplimiento será parcial.

c) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo con que cuenta la empresa en la fecha de solicitud de ayuda durante el período de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará atendiendo a la media de empleo durante dicho período y a la cifra de empleo con que cuente la empresa en la fecha de finalización del plazo de ejecución. Se estimará un incumplimiento parcial, siempre que en la fecha de ejecución la empresa cuente al menos con la cifra de empleo obligada a mantener, aunque la media del período no alcance dicha cifra, siempre que la desviación en esa media no supere el 10 % del empleo comprometido. El alcance de este incumplimiento parcial se calculará proporcionalmente respecto al empleo no mantenido. Este criterio no se aplicará en el caso de primer establecimiento.

d) En lo que se refiere a la condición de acreditación de fondos propios, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado, siempre que la inversión correspondiente no sea inferior al mínimo establecido en las bases.

4. Incumplimiento total, con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable o el empleo queden por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o superen los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 16.3 anterior.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

5. Incumplimientos en fase de mantenimiento de la inversión, posteriores al pago de la ayuda, que constituirán causa de reintegro con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se hubiese incumplido este requisito.

c) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período de dos años posterior a la fecha de ejecución del proyecto, o de tres años en el caso de proyectos en los que la base subvencionable es el coste salarial, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente atendiendo a la media de empleo no mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

En el caso de que la media de empleo de este período sea inferior a la cifra de mantenimiento inicial de puestos de trabajo establecida en la resolución de concesión, es decir, no se haya mantenido el empleo con que contaba la empresa en la fecha de solicitud, se entenderá que el incumplimiento es total.

6. En el caso de que se detecte en controles posteriores al pago el incumplimiento relativo a las obligaciones de los apartados h) y j) del apartado 4 anterior, supondrá la obligación de reintegro de un 5 % de la subvención efectivamente abonada y en el caso del incumplimiento relativo a las obligaciones de los apartados i) y k) del punto 4 anterior, supondrá la obligación de reintegro de un 2 % de la subvención efectivamente abonada.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el órgano concedente informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Publicidad

1. De conformidad con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer, en los correspondientes registros públicos, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio), en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como en la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO II
Actividades incentivables-CNAE 2009
Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

Sección

CNAE

Actividad

Observaciones

Industrias extractivas

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

Industria manufacturera

10.

Industria de la alimentación

11.

Fabricación de bebidas

13.

Industria textil

14.

Confección de prendas de vestir

15.

Industria del cuero y del calzado

16.

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17.

Industria del papel

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20.

Industria química

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24.

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.

Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques

30.

Fabricación de otro material de transporte

31.

Fabricación de muebles

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

Tratamiento y eliminación de residuos. Valorización

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

38.3

Valorización

Reparación de vehículos a motor y motocicletas

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos a motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

Solamente mantenimiento y reparación

Almacenamiento y manipulación de mercancías

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

Hoteles y alojamientos similares

55.1

Hoteles y alojamientos similares

Con las limitaciones establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras

55.2

Alojamientos turísticos y otros alojamientos

Con las limitaciones establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras

55.3

Campings y aparcamientos de caravanas

Con las limitaciones establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras

Actividades de turismo activo

Con las limitaciones establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras

Información y comunicaciones

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

60.

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

61.

Telecomunicaciones

62.

Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63

Servicios de información

Servicios técnicos

71.12

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el aconsejamiento técnico

71.20

Ensayos y análisis técnicos

74.10

Actividades de diseño especializado

82.20

Actividades de los centros de llamadas

82.30

Organización de convenciones y ferias de muestras

82.92

Actividades de envase y empaquetado

ANEXO III
Criterios de módulos de costes subvencionables máximos
Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

1. Obra civil.

1.1. Acondicionamiento y urbanización de terrenos:

– Acondicionamiento y urbanización: 36 €/m2 (superficie máxima subvencionable a acondicionar: 5 veces la superficie construida en planta).

1.2. Sectores industriales:

– Naves: 252 €/m2.

– Oficinas: 303 €/m2.

– Nave con instalaciones frigoríficas: 315 €/m2.

1.3. Sector turismo:

– Edificios:

– Hoteles 5 estrellas: 1.003 €/m2.

– Hoteles 4 estrellas: 821 €/m2.

– Hoteles 3 estrellas e inferiores y turismo rural: 730 €/m2.

– Camping: 438 €/m2.

– Aparcamientos: si son interiores, ubicados en edificio, se aplica el módulo nave industrial, y si son aparcamientos externos 36 €/m2.

– Instalaciones específicas para la actividad subvencionable: inversiones en mobiliario, decoración, ajuar, televisores, menaje, etc., sujetas a los siguientes módulos máximos:

– Hoteles 5 estrellas: 16.672 €/habitación.

– Hoteles 4 estrellas: 11.670 €/habitación.

– Hoteles 3 estrellas e inferiores y turismo rural: 8.336 €/habitación.

1.4. Sector servicios:

– Edificios: 730 €/m2.

Aparcamientos: si son interiores, ubicados en edificio, se aplica el módulo nave industrial, y si son aparcamientos externos se aplican 36 €/m2.

1.5. En el caso de reforma o rehabilitación: se aplica el 60 % de los módulos de obra civil anteriores.

2. Simetría.

Proporcionalidad entre inversión subvencionable infraestructural (obra civil y adquisición de inmuebles), que denominaremos «O», e inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M».

Para empresas de carácter industrial (manufactureras) el coste máximo a subvencionar en el conjunto de inversión «O» será de 5 × «M».

3. Coste salarial.

Coste máximo anual medio por trabajador (IGE 2015): 30.857,31 €.

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