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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2017 Pág. 26582

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto (ETJ 331/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 331/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de la Paz Álvarez Regueiro contra Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales S.L. (Segaprel), Asesoría Técnica Administrativa, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Herfrán Asesores, S.L., Pérez Fadón Asesores, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de Justicia María Teresa Vázquez Abades.

En Santiago de Compostela, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Antecedentes de feito

Primero. María de la Paz Álvarez Regueiro ha presentado demanda de ejecución frente a Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel), Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3.2.2015 por un total de 6.000 euros en concepto de principal (indemnización), más otros 600 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. Por providencia de fecha 5.3.2015 se presentó escrito por la ejecutante, solicitando que se señale comparecencia para incidente de ejecución y que se cite a la misma, además de a la ejecutada Segaprel, al Fogasa y a las entidades Asesoría Técnica Adminstrativa, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Herfran Asesores, S.L., Pérez Fadón Asesores, S.L., Malga Servicios Empresariales, S.L., Jorge Pérez Fadón Martínez y Spril Norte, S.L.

Cuarto. Se ha dictado auto homologando la transacción alcanzada en la presente ejecución por María de la Paz Álvarez Regueiro y Segaprel, S.L., Asesoría Técnica Administrativa, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales S.A., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Herfrán Asesores, S.L., Pérez Fadón Asesores, S.L., y Spril Norte, S.L., en la comparecencia celebrada ante este juzgado el día 30 de abril de 2015.

Quinto. Por diligencia de ordenación y decreto de fecha 13.9.2016 se procede respectivamente a la reapertura del presente procedimiento y al requerimiento de pago a las ejecutadas por las cantidades pendientes de abonar.

Sexto. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a María de la Paz Álvarez Regueiro.

Fundamentos de derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas total o parcialmente, el/la letrado/a de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel), Asesoría Técnica Administrativa, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Herfrán Asesores, S.L., Pérez Fadón Asesores, S.L., y Spril Norte, S.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 4.800 euros de principal más 600 euros de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá facer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado/a de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel), Asesoría Técnica Administrativa, S.L., PFA Prevención de Riesgos Laborales, S.A., Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, S.L., Herfrán Asesores, S.L., Pérez Fadón Asesores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia