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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25164

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

CÉDULA de notificación (169/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que, estimando en su integridad la demanda de juicio verbal presentada por María Elisángela da Sila, representada por la procuradora sra. Ceinos Real y asistida de la letrada sra. Rey Rey, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir dos hijos menores de edad, frente a Francisco Sousa do Nascimento, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre ambos menores, con titularidad compartida de patria potestad pero ejercicio exclusivo de la patria potestad de la actora en cuestiones médicas y educativas, así como en todo lo atinente a salidas del territorio nacional y elección de domicilio, empadronamiento, obtención de pasaporte y DNI o renovación de uno u otro y cuestiones administrativas análogas.

2º. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicación.

3º. Pensión de alimentos de 100 €/mes, a abonar por el demandado a cada menor de manera anticipada en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la actora, con actualización anual a fecha 1º de enero de cada año, conforme a la variación anual precedente del IPC.

4º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios de ambos menores.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (arts. 458, ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil), previa consignación del depósito de 50 € previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha, doy fe.

Auto:

En Santiago de Compostela a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho:

Único. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia núm. 169/2017, de fecha 18.4.2017. En fecha 26.4.2017 se ha aceptado escrito de la procuradora sra. Ceinos Real interesando la aclaración de dicha sentencia en relación con los nombres de la parte demandante, así como de sus hijos.

Fundamentos de derecho:

Único. Dispone el artículo 214 de la Ley de enjuiciamiento civil que los errores materiales o aritméticos de los que adolezca una resolución judicial podrán ser modificados por el juez o tribunal que la hubiese dictado.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Rectificar la sentencia a que se refiere en el hecho único en el sentido de que los nombres correctos de la actora y de sus hijos son: María Elisángela Afonso da Silva, Marcelo Thava Afonso do Nascimento y Gabriel Afonso do Nascimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El magistrado juez              La letrada de la Administración de justicia».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia