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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25063

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre éstos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Contar con una educación infantil accesible y de calidad no sólo mejora los resultados educativos posteriores de los niños y niñas, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo. La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua. Dentro del área de conciliación de este programa se encuentra el Bono concilia, una ayuda económica directa a las familias para colaborar en el pago de una plaza en una escuela infantil privada de su elección en aquellos casos de niños o niñas que queden en lista de espera en las escuelas infantiles públicas o financiadas con fondos públicos, o residan en localidades en las que no existen plazas públicas.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2017/18.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a la parte del curso 2017/18 que se desarrolla en 2017 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2018.

2. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función de lo que resulte de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/2018 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos progenitores trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2016/17 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2017/18 y obtener plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono concilia en su solicitud.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidos con fondos públicos.

c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d) Escolarizar al niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

2. A efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renta per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 159,74 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM

De 159,75 a 266,25 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM

De 266,26 a 399,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM

De 399,38 a 532,50 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM

De 532,51 a 665,63 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM

De 665,64 a 798,76 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 798,77 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

3. Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá, en todo caso, los alimentos.

4. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 5. Renta per cápita mensual

1. A efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges o personas con relación análoga y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2015.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2015, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen dicha unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de devengo del impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF) no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita cómo para la aplicación del baremo.

3. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Vías de acceso al Bono concilia y documentación necesaria

1. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados 1º, 2º y 3º de la letra b) del artículo 3 optarán automáticamente al programa del Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.

2. De no encontrarse en los supuestos previstos en el punto anterior, deberá presentarse una solicitud, según el modelo oficial del anexo I indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud según corresponda y también el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

Los impresos de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www.politicasocial.xunta.gal.

3. En los supuestos de nueva solicitud se aportará además la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

b) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

c) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

e) Justificación de ocupación o de desempleo actualizada:

1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

3º. En el caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

f) Si procede, los documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la/del madre/padre, del/de la acogedor/a, del/de la tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por la/el secretaria/o judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, de disponer de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o tuviera un formato no admitido por dicha sede, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Deberes de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos con lista de espera

1. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera de solicitudes que hubieran optado por el Bono concilia dentro del plazo común de solicitudes, deberán remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social con fecha límite de 20 de junio la siguiente documentación:

a) Un archivo informático con las solicitudes en lista de espera.

b) Una certificación de la puntuación alcanzada por estas solicitudes.

c) El anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2017 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cubierto por las personas solicitantes.

El archivo informático y el modelo de certificación señalados se encuentran disponibles en la página web http://www.politicasocial.xunta.gal.

2. De no presentar la documentación señalada en el plazo establecido no se tramitarán estas solicitudes, excepto que se agote la lista del resto de personas candidatas al Bono concilia.

3. Se podrán también aportar a lo largo del curso escolar las solicitudes admitidas fuera de plazo por tratarse de los supuestos contemplados en el artículo 3.2.b) de la Resolución de 28 de febrero de 2017, que no hayan obtenido plaza y hubieran ejercido la opción del Bono concilia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del (IRPF) de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2015.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Discapacidad o grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Discapacidad o grado de dependencia de la/del madre/padre, del/de la acogedor/a, del/de la tutor/a legal reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos con posterioridad a la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en esta orden aquellas familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se hubiera producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

5. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, excepto los supuestos establecidos en el artículo 9.3.

Artículo 11. Comisión de valoración

Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Política Social, o persona que la sustituya.

b) Vocales: tres personas empleadas públicas y sus respectivas suplentes, nombradas por la persona titular de la jefatura territorial competente en la materia, una de las cuales ejercerá la secretaría de la comisión.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las comisiones de valoración comprobarán que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 y, una vez valoradas las solicitudes, emitirán un informe en el que conste la relación priorizada de personas beneficiarias de su provincia, la cuantía de la ayuda y la puntuación obtenida, en su caso, según los siguientes criterios:

a) Solicitudes de renovación de la ayuda en el curso 2017/18 y solicitudes relativas a hermanos o hermanas de niños/as que renueven la ayuda de este programa para el curso 2017/18.

b) Solicitudes de familias que residan en ayuntamientos en los que no exista ningún recurso público de atención a la infancia 0-3. Estas solicitudes serán evaluadas conforme al baremo publicado como anexo V sólo en el caso de no existir crédito suficiente para atenderlas en su totalidad.

c) Resto de solicitudes, que serán valoradas de acuerdo con el citado baremo.

2. El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial correspondiente elevará el informe junto con las propuestas de resolución al órgano competente para resolver proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Las solicitudes que no obtuvieran ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera según el orden de la puntuación obtenido en aplicación del baremo. También formarán parte de esta lista las solicitudes de plaza en una escuela infantil 0-3 de la red pública autonómica presentadas fuera de plazo, al amparo de lo previsto en el artículo 3.2.b) de la Resolución de 28 de febrero de 2017 que, no habiendo obtenido dicha plaza, hubieran marcado la opción del programa Bono concilia.

4. Con posterioridad a la primera propuesta, se podrán realizar nuevas propuestas de concesión de ayudas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y respetando el orden de la lista de espera, sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión de evaluación.

5. La persona que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden, quedará excluida de la lista de espera a la que se refiere el apartado anterior, así como, de la lista de espera de la escuela pública, excepto en este último supuesto cuando la renuncia esté motivada por el cambio sustancial de las condiciones en que se concedió dicha plaza.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden, transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas estén obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución y a la minoración de la cuantía en el importe correspondiente a la escolarización en una plaza de coste inferior a la ayuda concedida.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, también podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Una vez concedida la subvención únicamente se puede variar el tipo de servicio subvencionado en base a las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas documentalmente:

a) Pasar a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda

1. Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias disponen de un plazo de quince días naturales para presentar en la jefatura territorial correspondiente:

a) Original o copia cotejada del justificante de matrícula del centro donde va a acudir la niña o niño (anexo IV), en el que deberán constar la fecha de comienzo en el centro, el horario de asistencia y el importe de la mensualidad desglosada por conceptos.

b) Declaración de ayudas para el mismo concepto, con la indicación de su cuantía en el caso de percibir alguna (anexo III). En el supuesto de haberse producido alguna variación respeto de lo declarado deberá comunicarse a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato.

Asimismo, de no haberlo aportado con la solicitud, deberá indicarse el número de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la ayuda.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El pago, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden y de las comprobaciones necesarias por parte de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, se realizará después de la presentación original o copia cotejada, de la factura mensual emitida por el centro con indicación de la cuota abonada y de los servicios a los que corresponde. Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente entre los días 10 y 20 del mes al que se refiere el servicio.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

Artículo 19. Bajas

Será causa de baja en el programa del Bono concilia, lo que conllevará la pérdida de la ayuda, cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) No presentar el documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en el centro elegido.

b) No presentar la documentación justificativa relacionada en el punto 3 del artículo 17.

c) La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 20. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud del establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 21. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales contemplados en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Artículo 22. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Bono concilia para niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Podrá optar a la ayuda del Bono concilia el alumnado con NEAE que superando la edad máxima reglamentaria tenga concedida la flexibilización de la duración del período de escolarización.

Disposición adicional segunda. Límite presupuestario

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo del establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta. Publicidad

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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