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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25090

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria.

BDNS (identif.): 346876.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad a 31 de diciembre de 2014.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y no haberla obtenido, siempre que se haya ejercido la opción del programa Bono concilia.

2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2017/18 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.

4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2016-2017 y solicitarla para la misma niña o niño.

5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2017/18 y obtener plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono concilia en su solicitud.

6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono Concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2017/18.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de mayo de 2017 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Importe

La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses, y estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a la parte del curso 2017/18 que se desarrolla en 2017 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en esta orden aquellas familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se hubiera producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social