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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 24 de mayo de 2017 Pág. 25022

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 18 de mayo de 2017 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

El artículo 4.2 del citado decreto establece que las subvenciones con cargo a fondos finalistas del Estado, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financien con fondos propios de la Comunidad Autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las disposiciones que la desarrollan. Además, en el artículo 4.3 se dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Estas ayudas tienen por objeto facilitar el primer acceso a la vivienda en propiedad y están dirigidas a las personas adquirentes, a las personas adjudicatarias de viviendas promovidas en régimen de cooperativa y a las personas promotoras individuales de viviendas para uso propio, que cuenten con la financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Para la concesión de estas subvenciones es preciso que la persona solicitante hubiese formalizado un préstamo convenido del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y que cumpla el resto de los requisitos establecidos en esta orden.

La exigencia, como requisito para acceder a estas ayudas, de la formalización de un préstamo convenido dentro de dicho intervalo de fechas obedece a las disponibilidades presupuestarias y a la previsión que hace la Administración de las personas solicitantes que pudieron formalizar el préstamo convenido en ese intervalo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, y en el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, es competente para dictar la presente orden a conselleira de Infraestructuras y Vivienda y, en consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2017, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación cualificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012 (código de procedimiento VI435A).

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia número 217, de 5 de noviembre), por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el año 2017, por importe de 499.000 €.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

c) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

d) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, y además:

a) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviere.

b) Cuando se trate de personas promotoras individuales para uso propio de vivienda protegida, que cuenten con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y tampoco aquellas que hubiesen obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.

4. Las circunstancias personales de la persona solicitante y de su unidad familiar que se tendrán en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal, así como las acreditadas en la documentación indicada en el artículo 8 de esta orden.

Para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas solicitantes en su solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a presentarla.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones

1. A las personas beneficiarias con pleno derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su apartado l), les corresponde una ayuda de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.

2. A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las que concurra la circunstancia señalada en la letra l) del citado artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, relativo a las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, les corresponderá, como subvención, el 25 por 100 del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, la suma de los valores de la edificación y del suelo que consten en la escritura de obra nueva. En estos casos, la subvención tendrá un límite de 17.000 euros. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

Los requisitos de ser personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como de las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración, respectivamente.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sed.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son correctos.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.

b) Certificación de la entidad de crédito en la que se indique que la persona solicitante obtuvo el préstamo convenido al amparo del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, su fecha de formalización y su importe, en el supuesto de que no hubiese sido presentada con anterioridad.

c) Copia de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la adquisición de la vivienda, en el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, en caso de que no se hubiese aportado con anterioridad.

d) Informe social y económico del ayuntamiento sobre la familia afectada, así como sobre su situación legal de residencia y su capacidad de integración, en el caso de personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, en el supuesto de que no se hubiese presentado anteriormente.

e) En su caso, declaración responsable de tener la condición de emigrantes gallegos retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad, a efectos de la solicitud de informe de la Secretaría General de Emigración.

f) Anexo II de comprobación de datos de la persona o personas copropietarias, en su caso.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante o, en su caso, de la persona copropietaria de la vivienda.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante o la/s persona/s copropietarias/s, se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y anexo II, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción es competencia del área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la presente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la correspondiente jefatura del área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 3 de esta orden, resolverá lo que según en derecho proceda.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte y notifique resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no habían dispusiesen de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, el criterio que se utilizará para su tramitación será el de la mayor antigüedad de la fecha de formalización de la escritura del préstamo convenido. En el caso de igualdad de la fecha de formalización de la escritura del préstamo convenido, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud completa en el registro del área provincial del IGVS, donde esté ubicada la vivienda. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ésta quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 16. Justificación del gasto subvencionable

De conformidad con el artículo 38 del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, la subvención se justificará, en el caso de personas adquirentes o adjudicatarias de vivienda, cuando se aporte la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y la obtención del préstamo convenido y, en el caso de promotores/as individuales de vivienda para uso propio, mediante la resolución de calificación definitiva de la vivienda y la acreditación de la obtención del préstamo convenido.

Artículo 17. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria señalada a estos efectos en el anexo I.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Facilitar toda la información que requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.

Artículo 19. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que la persona beneficiaria pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.

No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que le corresponden en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos, otorgadas para la misma finalidad, no podrá superar el precio máximo de adquisición de la vivienda objeto de ayuda por esta convocatoria.

2. En caso de que la adquisición, la adjudicación o la promoción individual para uso propio de una vivienda se hubiese hecho en régimen de cotitularidad, sólo se concederá una subvención por vivienda.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación felectrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda al mismo.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de las convocatorias que se realicen al amparo de esta orden serán publicados en la Base de datos nacional de subvenciones y sus extractos en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n; polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a planificacion.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento; en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2017

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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