Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 811/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Lueiro Barbazán contra Compañia de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 226/2017 de fecha 19 de abril de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 811/2015 siendo parte en el mismo, como demandante/s, Fernando Lueiro Barbazán, asistida por la letrada Sra. Rodríguez Enríquez, y, como demandado/s, Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes:
Fallo se estima la demanda interpuesta por don Fernando Lueiro Barbazán frente a Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 310.22 euros, incrementados en el 10 % de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañia de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia